Mediante el dictado de la RG N° 4865/20(1) AFIP aprobó la Versión 9 del programa aplicativo SICORE (Sistema de Control de Retenciones), la que deberá ser utilizada por los contribuyentes y responsables a efectos de cumplir con las obligaciones de información e ingreso de las retenciones y/o percepciones que efectúen a partir del próximo 1/1/21.
La nueva versión resultará necesaria debido a que mediante las RG Conjuntas N° 4.632 (AFIP-ARBA)(2) y 4.649 (AFIP-AGIP)(3), se dispuso el empleo del SICORE para el ingreso e información del importe cobrado por los agentes de liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB) en relación a los servicios digitales prestados por sujetos residentes o domiciliados en el exterior.
Transcurrió cerca de un año desde que las autoridades salientes de AFIP suscribieron sendas Resoluciones Generales Conjuntas (RGC) tanto con ARBA como con AGIP.
1| RGC de AFIP con ARBA y AGIP
Al respecto, y yendo a cada una de las normas, vemos que mediante la RGC N° 4632 (AFIP) y Res. Normativa N° 37/2019 (ARBA) se dispuso que el ISIB de la provincia de Buenos Aires, que corresponda depositar por parte de los agentes de liquidación e ingreso, o el de los propios prestatarios de servicios digitales prestados en el país, por parte de sujetos no residentes, deberá ser ingresado a través del aplicativo SICORE de la AFIP.
En tal sentido, se establecieron los códigos de impuesto y régimen para el ingreso del gravamen, y las adecuaciones y demás condiciones a ser tenidas en cuenta.
En lo que hace a CABA, mediante la RGC AFIP-AGIP N° 4649 se dispuso la forma, plazos y condiciones para el ingreso del ISIB aplicable a los servicios digitales de sujetos no residentes en el país, prestados en la Ciudad, estableciéndose que las entidades obligadas a actuar como agentes de liquidación e ingreso del impuesto, o los prestatarios de dichos servicios que deben actuar en carácter de responsables sustitutos, tienen que informar e ingresar el impuesto.
En el cuadro I, que se acompaña, se indican los códigos de impuesto y régimen que las respectivas normas han establecido deben utilizarse en cada jurisdicción. Por su parte, en lo que hace al ingreso del impuesto, y cuando corresponda, de los intereses resarcitorios, deberán emplearse los códigos indicados en el cuadro II.
2| Palabras finales
Entendemos que la unificación y coordinación administrativa de las obligaciones de información y pago implican no sólo un incremento de la eficiencia en la labor de las distintas reparticiones estatales involucradas (AFIP, ARBA, AGIP), sino también un beneficio para los propios contribuyentes, quienes verán así simplificada la administración de sus obligaciones fiscales nacionales y provinciales.
(*) Profesor universitario de impuestos
1) De fecha 26/11/2020, publicada BO del 30/11/2020
2) De fecha 20/11/2019, publicada BO del 21/11/2019
3) De fecha 09/12/2019, publicada BO del 10/12/2019