El sistema tributario argentino, particularmente cuando está referido al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) puede desdoblarse en dos aspectos relevantes: a) el académico que se enseña en la universidad donde se sigue la secuencia: 1. ley formal, 2. hecho imponible, 3. nacimiento obligación fiscal y 4. pago) y b) por otra parte, los hechos económicos que se actualizan normativamente en las entidades profesionales que suelen seguir el siguiente orden: 1. percepciones sufridas al momento de la compra, 2. pago por parte del contribuyente, 3. retención por parte del cliente, 4. SIRCREB y 5. trámite para recuperar los saldos a favor (el orden de algunos pasos puede variar pero el último aparece siempre al final).
No es el propósito de este comentario analizar el apartamiento de las normas legales por parte de los fiscos locales (a ningún profesional experimentado se le ocurriría hacerlo) sino reseñar algunos aspectos que merecen reiterarse en un contexto donde se están evaluando posibles y profundas reformas estructurales.
Percepciones
Uno de los problemas del anárquico sistema de recaudación del ISIB es el generalizado mecanismo conocido como de “percepciones” (denominado de varias maneras dependiendo del contexto). La figura de las “percepciones” (en sus tres acepciones) no está legislada y ha sido muy poco comentada en doctrina; la misma se aplica en forma indiscriminada tanto a los sujetos que intervienen en las operatorias comerciales como a terceros extraños tales como entidades financieras, tarjetas de crédito o incluso meros depositarios. (1)
Peyorativamente, esas llamadas “percepciones” dependen de la situación del cliente que el proveedor desconoce por completo y que a efectos fiscales es presumida por los organismos de recaudación mucho después de haber finalizado las operaciones cuestionadas. Ello ha llevado a reclamarle gravámenes a terceros que no han intervenido y ni siquiera han podido actuar como agentes de recaudación (caso “Papel Misionero”).
Para minimizar riesgos parece ser conveniente NO contabilizar las percepciones a cobrar sino hasta el momento de su efectiva concreción, eventualmente utilizando alguna “cuenta puente” (por ejemplo, “Percepciones a percibir”) que registre los eventuales créditos hasta que se produce su cobranza. En esta materia puede ser aplicable la ley penal tributaria, por lo que – valga la redundancia- contabilizar las percepciones por lo percibido parece ser una alternativa recomendable.
También debería recomendarse que los saldos a favor de impuestos se previsionen contablemente (su eventual deducción impositiva es otra cuestión) y los recuperos (que usualmente se producen en forma devaluada y tardía) se registren en oportunidad de su cobranza.
Los pagos a cuenta en los estados contables. Presentación y costos
Los pagos a cuenta introducen un quiebre en el principio de igualdad (ante los impuestos y las cargas públicas) así como significativas distorsiones en las estructuras de financiación y de costos tal como evidenciaron los recientes avisos publicitarios de empresas de ex servicios públicos o sobre la competencia de cobranzas por parte de entidades financieras que no son adecuadamente ponderadas.
Esos pagos a cuenta también distorsionan los análisis comparativos: si una empresa actúa como agente de percepción seguramente tributará otros gravámenes sólo por esa circunstancia (pagará impuestos sobre impuestos tales como IDCB, o puede ser clasificado como mayor contribuyente, etc.) pero también se beneficiará (o perjudicará) si los plazos medios de cobranza no alcanzan (o superan) los plazos medios de pago de las recaudaciones a depositar.
En cualquier caso, es probable que las pymes que sufren detracciones tantos en las compras como en las ventas vean disminuido su capital de trabajo a costa de entidades financieras o de empresas mayor envergadura (efecto “Hood Robin”). Curiosamente, uno de los “beneficios” que se suelen otorgar como medio de promoción es la posibilidad de pagar impuestos por lo efectivamente adeudado al autorizarse la exclusión a los entes más pequeños de los sistemas de pagos a cuenta.
En cualquier circunstancia, los montos anticipados o no reintegrados en términos reales son importes que acrecientan fondos al sector público a costa de los contribuyentes.
Los conflictos entre jurisdicciones y los “daños colaterales” sufridos por los contribuyentes
El denominado Protocolo Adicional donde supuestamente se debían reconocer los saldos a favor de los contribuyentes entre jurisdicciones nunca se aplicó, y las interpretaciones restrictivas por parte de las provincias sobre el ISIB (tales como definición de industria, consumidor final, etc.) también se extienden a otros gravámenes tales como el impuesto de sellos sobre operaciones no instrumentadas o por ejemplo, el registro armonizado de la propiedad inmueble establecido por ley 26.387 (28/05/08) que tampoco se implementó.
Muchas limitaciones obligan a los contribuyentes a recurrir judicialmente las diferentes interpretaciones que realizan las provincias para los sujetos que están fuera de su jurisdicción original. En la práctica, la habilitación de la vía judicial está reservada para los sujetos de mayor capacidad de discusión, los que a su vez para eludir la fragilidad de los tribunales provinciales pugnan por acceder por la vía del recurso extraordinario en la cada vez más restrictiva (y saturada) Corte Suprema de Justicia.
Recomendaciones
Parece que hubiera transcurrido un siglo desde que Román G. Jáuregui escribiera en el prólogo de su libro Impuesto a los Ingresos Brutos (Ed. La Ley, 2008) sobre los principios de legalidad, transparencia, respeto a los intereses legítimos de las partes y el progreso superador propio de la evolución normativa. Hoy esos conceptos resultan totalmente desubicados en la realidad efectiva.
En este nuevo contexto, y hasta que se deroguen efectivamente los ISIB, los contribuyentes deben evitar en la medida de lo posible, quedar comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y en sus kafkianos mecanismos de pagos a cuenta.
Ello así, no sólo para evitar mayores costos económicos (por ejemplo, obtener el reconocimiento al carácter de industria en provincias donde no existe planta radicada) o para atenuar la carga financiera de las retenciones y percepciones sino además para eludir las mal denominadas tasas municipales que son establecidas aleatoriamente por jurisdicciones que no prestan (y siquiera pueden prestar) ningún servicio.
(*) Contador público. Tributarista
(1) Las retenciones y percepciones en la reciente reorganización AFIP- ARCA. Errepar DTE 3/12/25
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