La Ley de Impuesto al Valor Agregado habilita la devolución a turistas extranjeros del impuesto contenido en las compras de bienes gravados de producción nacional.
ARCA reformuló la devolución del IVA a turistas del exterior, mediante la digitalización total
La administración tributaria sustituyó el sistema de reintegro instrumentado por un nuevo procedimiento digital que va desde la operación en el comercio hasta la devolución en el destino de partida
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Reintegro de IVA a turistas extranjeros: cómo es el trámite digital de devoluciones
Nuevo procedimiento integral y digitalizado para devolución de IVA a turistas extranjeros
Los requisitos, formalidades y plazos a observar por los comerciantes adheridos como de las empresas adjudicatarias para el reintegro del tributo, se encontraba establecido en la Resolución General 3.720.
Sin embargo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sustituyó aquella norma y dispuso un nuevo procedimiento integral de validación digital que asegure la trazabilidad de la totalidad de la operación sujeta a reintegro, mediante el dictado de la Resolución General (ARCA) 5843
En otras palabras, el Fisco podrá realizar el seguimiento de la operación desde su facturación en el comercio hasta su reintegro.
Cabe recordar que el comerciante que quiera adherir lo deberá hacer ante la respectiva empresa adjudicataria, autorizada por ARCA, pagando una cuota anual y observando las pautas que esta disponga, en particular para la emisión del cheque electrónico de reintegro.
En ese marco, el comercio adherido (que debe ser responsable inscripto en IVA) tendrá que emitir factura B o tique factura B, cuando la venta resulte igual o superior a $ 70 (prácticamente, siempre) y deberá identificar en la factura al turista del exterior a partir de los datos del pasaporte o del documento. Asimismo, deberá transmitir en línea de la operación a la empresa habilitada para la devolución del IVA. El monto del impuesto contenido debe estar consignado al pie de la respectiva factura.
El turista, ¿cómo se hace del reintegro?
Al llegar al aeropuerto o terminal para salir del país, el turista debe validar la operación a través de las terminales de autogestión. Si le toca el canal rojo de selectividad de pasajeros, será el personal aduanero el que controlará los bienes alcanzados por la franquicia, así como la documentación
El turista del exterior puede optar por que la devolución sea en efectivo o mediante tarjeta de crédito, siempre que esta haya sido emitida en el exterior, o giro a su domicilio.
¿Desde cuándo rige el procedimiento?
El denominado “Sistema de Aprobación Aduanera” se encontrará habilitado a partir de las siguientes fechas según cada punto de salida:
- Aeropuerto Internacional de Ezeiza – Ministro Pistarini: ya está vigente.
- Aeropuerto Jorge Newbery, Puerto de Buenos Aires – Terminal Buquebus: 2 de junio de 2026, inclusive.
- Aeropuerto Internacional de Mendoza – El Plumerillo, Puerto de Buenos Aires – Terminal Colonia Express, Puerto de Buenos Aires – Terminal de Cruceros Quinquela Martín y resto: 2 de julio de 2026, inclusive.
RHF



