El pasado 24/07/2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 377/2023 que introdujo modificaciones en el Decreto 99/2019.
El pasado 24/07/2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 377/2023 que introdujo modificaciones en el Decreto 99/2019.
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Es por ello que a continuación destacamos las principales modificaciones, inclusiones y aclaraciones producidas, respecto a las operaciones alcanzadas, la determinación de la base imponible, las alícuotas a aplicar, y la asignación del producido por la recaudación incremental a partir de la nueva letra del decreto.
El Artículo 35 ley 27.541, en su inciso a), incluye a las compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país.
Cabe recordar que para la determinación, en general, se aplica el 30% sobre el precio total de la operación. No obstante, deben tenerse en cuenta algunas precisiones sobre el tratamiento de ciertas operaciones que deben considerarse incluidas en el inciso a) del citado artículo.
El pago del impuesto por las obligaciones mencionadas en todos los puntos anteriores estará a cargo del adquirente o prestatario, pero deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (inciso a) del artículo 37 de la ley 27.541).
Está suspendido el pago del impuesto previsto por la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la adquisición de aquellos vehículos comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA CO - MÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 8704.21.90 y 8704.31.90, en tanto sean camionetas pickup, furgonetas, furgones o camiones rígidos, en los términos del Decreto 32/18, diseñados para un máximo de TRES (3) pasajeros, en la misma línea, incluido el conductor, independientemente de su valor.
El resto de los incisos del artículo 35 comprende las siguientes operaciones y para su determinación se aplica la alícuota que en cada caso se indica: Inciso b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.
Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera. Determinación: 30% sobre el precio total de la operación
Por otra parte el Artículo 5º del decreto 377/2023 reformula la distribución del producido del impuesto que se recaude, de manera incremental, por aplicación de las nuevas disposiciones del decreto, estipulándose la misma de la siguiente manera:
(*) Titular de CROCA Consultores y Asoc.
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