IMPUESTO PAIS
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RG 5.078 (AFIP) (BO 4/10/21)
Gastos de investigación. Liberación. Procedimiento.
La Ley 27.541 y sus modificaciones, entre otros aspectos, creó el denominado Impuesto PAIS, aplicable sobre operaciones de compra de billetes y divisas, de cambio de divisas vinculado a ciertas operaciones canceladas mediante tarjetas de crédito, compra o débito, y de adquisición de determinados servicios en el exterior o de servicios de transporte que requieran el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios.
En su segundo y el tercer párrafo del artículo 36 las operaciones excluidas, que incluye a los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, de los Estados Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios, así como en las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.
La RG 4.659 dispuso la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto alcanzado y la RG 4815 implementó un régimen de percepción de ganancias y/o sobre los bienes personales que recae sobre las mismas operaciones salvo los gastos de proyectos de investigación.
Así las cosas, el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la AFIP, en forma conjunta por RG 5085, han dispuesto las condiciones para acceder a la liberalidad de los gravámenes citados, desde el 1/10/21.
INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA
RG 15/21 (IGJ) (BO 12/10/21)
Directivos y gerentes de sociedades. Garantía. Importes. Actualización.
La Resolución General IGJ Nº 7/05 receptó en su artículo 75 el monto de la garantía mínimo de pesos diez mil ($ 10.000.–) para todos los directores previsto en la Resolución General IGJ Nº 20/2004 y agregó que en el caso de sociedades de responsabilidad limitada cuyos emprendimientos sean de reducida magnitud y su capital inferior al mínimo determinado por el artículo 186 de la Ley Nº 19.550, podrá establecerse un monto menor, no inferior a pesos dos mil ($ 2.000.–) por cada gerente.
Atento el tiempo transcurrido desde la determinación de los montos, por RG 15/21, se reformuló el citado artículo disponiendo:
1. Los obligados a constituir la garantía son los directores o gerentes titulares. Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares cesantes.
2. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.
3. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del director o gerente en el desempeño de sus funciones.
4. El monto de la garantía será igual para todos los directores o gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior - en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-) ni superior a pesos un millón ($ 1.000.000.-), por cada director o gerente.
Rige a partir de los 15 días desde el 12/10/21 y se aplicará a los trámites que a partir de dicha fecha ingresen en el Registro Público a cargo de la IGJ.
R.H.F.
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