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16 de diciembre 2025 - 20:45

La Comisión Arbitral estableció todos los vencimientos 2026 para los sujetos del Convenio Multilateral

Con la debida anticipación la CACM estableció las diversas fechas de vencimientos que comprende tanto a los sujetos por sus declaraciones juradas y pago, como a los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

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Se publicaron una serie de resoluciones generales a los fines de establecer las diversas fechas de vencimientos.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (CACM) dictó una serie de resoluciones generales, publicadas en el BO 12/12/25 a los fines de establecer las diversas fechas de vencimientos, para los sujetos que tributan Ingresos Brutos mediante la aplicación del Convenio, con relación a las presentaciones de las declaraciones juradas y pago del tributo, como así también para las retenciones y percepciones para el periodo fiscal 2026.

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En todos los casos se dispone que de fijarse un nuevo feriado o día no laborable nacional que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el anexo a que refiere el artículo 1°, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.

Las resoluciones que así lo disponen son las siguientes:

Ratifican diferimiento de las fechas de vencimientos del anticipo 10/25

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral por Resolución General 25/25 (BO 12/12/25) ratifica la Disposición 15/25 que consideró por cumplidas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 10/2025, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), cuyo vencimiento fue establecido en la Resolución General N° 12/2024 para los días viernes 14, lunes 17, martes 18 y miércoles 19 de noviembre del corriente año, hasta el día jueves 20 de noviembre de 2025.

El Ministerio de Justicia fijó el vencimiento para el pago de la Tasa SA

A través de la Resolución 1.159/25 (BO 10/12/25), el Ministerio de Justicia (MJ) dispuso el 15 de diciembre de 2025 como fecha de vencimiento para el pago de la Tasa anual de SA establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Los responsables de esta obligación son las sociedades por acciones ya inscriptas en la Inspección General de Justicia (IGJ). Vencida la fecha estipulada, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa 46/01.

RHF

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