25 de septiembre 2026 - 20:43

La transparencia fiscal de impuestos provinciales está cada vez más perezosa

La adhesión de las provincias al régimen que muestra la incidencia impositiva en las compras es escasa pero, además, las que si adhirieron y reglamentaron están otorgando mayores plazos para permitir la adecuación de los sistemas

La adhesión a la transparencia fiscal provincial no se generaliza con la celeridad que debiera

La adhesión a la transparencia fiscal provincial no se generaliza con la celeridad que debiera

Cuando el consumidor recibe el ticket de compra en el supermercado, puede advertir la carga de impuesto a los consumos que conlleva esa adquisición. Sin embargo, no se consigna el monto de, por ejemplo, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que contiene. Es que la Ley 27.743 dispuso la obligación para impuestos nacionales; pero para conocer los provinciales, deben adherir al régimen las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA),

Así las cosas, del total de jurisdicciones del país, adhirieron al régimen las provincias de Chubut, Entre Ríos, Mendoza y Santa Fe, más CABA.

A ello hay que sumarle que la ley invita a las provincias a que adhieran “para que los consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los respectivos tributos municipales que tienen incidencia en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.” Es decir, no solo conocer la incidencia de los impuestos provinciales sino, además, de los tributos municipales.

Por lo tanto, para que así suceda, en general, primero adhiere la provincia y luego los municipios se suman al régimen de transparencia

En este marco, de 24 jurisdicciones posibles de adhesión solo la concretaron cinco y dentro de esas cinco la han reglamentado Chubut, Entre Ríos, Mendoza y CABA pero, aun así, no han entrado en vigencia plena en ninguna de ellas.

También queda claro, de cara a este panorama, que la mayoría de las provincias o no se sienten atraídas por este régimen o son remisas a su adhesión e implementación.

Postergaciones para adecuar sistemas

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) reguló la obligación mediante la Resolución 169/26 que entró en vigencia el 30/04/2026 y estableció el plazo original de adecuación de los sistemas técnicos e informáticos hasta el 31/08/2026, el cual fue prorrogado por la Resolución 312/26 hasta el 30/09/2026.

Pero a los pocos días, el ente recaudador, mediante la Resolución 339/2026, prorrogó hasta el 1° de enero de 2027 el plazo para que los contribuyentes y responsables adecuen sus sistemas para cumplir con la discriminación de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes emitidos a consumidores finales.

La provincia del Chubut, luego de la adhesión, a través de la Resolución 468/26 de la Agencia de Recaudación de la provincia (ARECH) había dispuesto un plazo hasta el 31 de agosto pasado para la adecuación de los sistemas.

Sin embargo, ante reclamos de los distintos sectores de la actividad económica la ARECH dictó la Resolución 962/26 suspendiendo la aplicación de las obligaciones dispuestas por la Resolución 468/2026 y disponiendo que la suspensión operará desde la fecha del dictado de la Res. 962/26 hasta el 31 de diciembre de 2026, o hasta la fecha en que se dicten nuevas pautas unificadoras entre las jurisdicciones, lo que ocurra primero. Todo ello, para la adecuación por parte de los contribuyentes y responsables de sus sistemas técnicos e informáticos.

Por su parte la provincia de Mendoza por medio de la Resolución General 27/2026, de la Administración Tributaria de Mendoza (ATM) estableció la obligación de detallar en los comprobantes fiscales clase “B” (facturas, tickets, y/o similares), la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a la actividad de la operación celebrada para los Contribuyentes Locales del Régimen General y a los Contribuyentes del Convenio Multilateral, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2026.

Por las mismas causas que en las otras jurisdicciones, permitir adecuaciones en los sistemas informáticos, procesos de facturación, la ATM dictó la Resolución General 39/2026 y prorrogó hasta el 1° de enero de 2027 la entrada en vigencia del régimen.

Finalmente, la provincia de Entre Ríos, el 23 de setiembre, aduciendo iguales razones, publicó la Resolución 347/26 de la Administración Tributaria provincial (ATER) disponiendo una prórroga para cumplir con la obligación hasta el 1° de enero de 2027

Originalmente se había otorgado un plazo de 60 días para grandes contribuyentes, que luego fue fijado en 150 días, y de 180 días para el resto de los contribuyentes a los efectos de permitir la adaptación de los sistemas.

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