La bajante histórica del río Paraná generó una situación alarmante en las actividades desarrolladas en ambas márgenes, sin existir pronósticos de solución cercana.
Medidas por crisis hídrica
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Debido a ello, el PEN dictó el Dto. 482/21 y declaró el “Estado de Emergencia Hídrica” por el término de 180 días corridos en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del Río Paraná, que afecta a Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.
Queda en manos del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil delimitar las áreas sujetas a la citada declaración, en función de lo cual los organismos deberán implementar medidas que morigeren el impacto en los distintos sectores productivos afectados.
Así, los Ministerios de Desarrollo Productivo y de Trabajo, son autoridades de aplicación y quedan facultados para, adoptar las medidas necesarias para preservar la continuidad de la actividad productiva y la conservación de los puestos de trabajo. También tendrá injerencia el Banco Nación Argentina.
Desde ya que no pueden quedar al margen las obligaciones fiscales, motivo por el cual se delega en la AFIP la adopción de las medidas pertinentes respecto de aquellos contribuyentes cuyo establecimiento productivo se encuentre afectado por la emergencia y de este resulte su actividad principal.
Por otra parte, se suspende el curso de los plazos respecto de aquellos trámites administrativos vinculados con las áreas alcanzadas por la emergencia, respecto de los procedimientos administrativos regulados por la Ley 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72, a partir de la fecha en que el Consejo citado delimite las zonas y por 180 días corridos.
Se invita a las provincias a tomas las medidas pertinentes.
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