PROCEDIMIENTO
Presunciones. Cuentas bancarias no declaradas. Se confirma la determinación.
Presunciones. Cuentas bancarias no declaradas. Se confirma la determinación.
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En el caso, el tribunal emitió una decisión relevante sobre la determinación de impuestos basada en la falta de justificación de un incremento patrimonial. El caso se originó en una investigación de la Dirección de Planificación Penal, que reveló una cuenta bancaria a nombre de un contribuyente en una entidad bancaria extranjera, con un saldo inicial de $1.469.094,01 al 01/01/2005.
A pesar de que, el contribuyente negó ser el titular de la cuenta y presentó pruebas de su falta de actividad correspondiente al período fiscal en cuestión, la inspección concluyó que no pudo justificar el origen de los fondos bancarios. Esto llevó a la determinación de impuestos sobre bienes personales basada en hechos ciertos, y la estimación de impuestos a las ganancias y al valor agregado basados en presunciones.
El criterio fiscal se apoyó en el artículo 18, de la ley de procedimiento fiscal, que permite la determinación de oficio sobre una base presunta cuando los incrementos patrimoniales carecen de justificación. Esta disposición, establece que los contribuyentes deben acreditar los extremos en contrario. Además, se destacó que las presunciones generales contenidas en la ley pueden ser utilizadas por la AFIP-DGI para estimar la materia imponible, a menos que el contribuyente demuestre lo contrario.
A pesar de los argumentos presentados por el contribuyente, el tribunal determinó que no pudo demostrar que los fondos en la cuenta bancaria no estaban vinculados a su actividad gravada, ni pudo probar su origen. En consecuencia, se confirmó la determinación de impuestos realizada por la AFIP-DGI.
Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, “ORIA, FERMIN DANIEL c/ DGI s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, 25088/2014, 02/05/2023.
Infracciones aduaneras. Leyes de moratoria. Rechazo del acogimiento para liberar sanciones.
Los condenados buscaban la suspensión de la acción penal a través de un plan de pago amparado en la ley 27.541 y su modificatoria, la ley 27.562. A pesar de la argumentación presentada por la defensa, el tribunal oral sostuvo que no se observa un apartamiento arbitrario de la normativa aplicable.
En efecto, el magistrado analizó las disposiciones de las leyes, concluyendo que, los beneficios de regularización no aplican indiscriminadamente a cualquier delito, sino que están circunscritos específicamente al presunto delito relacionado con obligaciones tributarias.
Sobre ello, los jueces consideraron que los acusados no eran contribuyentes, ni responsables de los tributos, ni de los recursos de la seguridad social, por lo cual, el objeto del caso no corresponde al incumplimiento de las “obligaciones respectivas” a las que se limitan los beneficios.
Asimismo, el tribunal destacó que las acusaciones y condenas no están relacionadas con la omisión de pago de tributos, sino que se basan en la comisión de acciones típicas del Código Aduanero.
En consecuencia, no están vinculadas a ninguna obligación tributaria identificable, concluyendo que, no se satisface el requisito para acogerse al régimen de regularización, ya que los acusados no son contribuyentes ni responsables de tributos ante AFIP.
Este precedente, podría indicar el temperamento judicial que podría adoptarse frente a este tipo de pedidos por acogimiento a las leyes de regularización fiscal en el marco de delitos fiscales comunes.
Cámara Federal de Casación Penal, Sala I. “I. F., J. C. y otros s/ recurso de casación”, FMZ 19016/2013/TO1/48/CFC5, del 03/08/2023.
El acogimiento parcial no suspende la acción penal.
El imputado investigado por presuntamente evadir el Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al año 2019, se acogió a los planes de regularización de la moratoria normada por la ley 27.541 y la Resolución General AFIP nro. 4268/2018, motivo por el cual, el tribunal debió determinar si correspondía la suspensión de la acción penal en relación con el delito de evasión tributaria.
Sobre ello, resaltó el magistrado que, la ley, establece que el acogimiento a planes de regularización conlleva la suspensión de acciones penales, pero solo si se cumplen ciertos requisitos.
En el caso, el imputado se acogió parcialmente a estos planes de pago, dejando parte de la deuda excluida, lo cual propició la interpretación del tribunal de primera instancia, el cual extendió la suspensión a una parte de la deuda no incluida en los planes.
No obstante, Casación Federal admitió los postulados de la querella encabezada por AFIP, quien argumentó que, la suspensión, no debería aplicarse a deudas excluidas de los planes de regularización y que, los planes, no deberían otorgar efectos suspensivos o extintivos en el ámbito penal, pues sostuvo que el Régimen Penal Tributario tiene su propio procedimiento de salida anticipada, que prevalece sobre disposiciones generales del Código Procesal Penal.
Aún cuando no alcancen la condición objetiva de punibilidad de $ 1.500.000.
Cámara Federal de Casación Penal, Sala III. “B., L. R. s/ Infracción ley 24.769”, FGR 498/2021/CFC1, 02/08/2023.
(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor del Posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho)
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