Mediante el dictado de la Resolución Nº 352/AGIP/22 , la Ciudad reemplazó y estableció un nuevo marco normativo regulatorio del Régimen General de Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cual comenzará a regir a partir del próximo 1 de enero.
Régimen general de agentes de recaudación de Ingresos Brutos, nuevo marco normativo porteño
Con vigencia desde el 1 de enero de 2023, el ente recaudador porteño introdujo ciertas modificaciones que actualizan al régimen tanto desde un punto de vista cuantitativo como conceptual.
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La norma, dictada días atrás, introdujo algunas modificaciones respecto a su antecesora (Res. Nº 296/AGIP/19) , e incorporó, en su texto, lo dispuesto por la Res. Nº 305/AGIP/19 (Régimen de retención aplicable a plataformas de pagos).
1| Cambios realizados
A continuación enumeramos las modificaciones más destacadas:
Se elevó de $200 a $500 millones el monto de ingresos (gravados, no gravados y exentos -netos de impuestos-) del año calendario inmediato anterior, a partir del cual los Contribuyentes Locales y de Convenio Multilateral, podrán ser incorporados como Agentes de Recaudación.
En el caso de los Contribuyentes Locales, ello resulta de aplicación si el impuesto determinado del período anterior supera los $24 millones (hasta ahora eran $12 millones).
Para el caso de los contribuyentes de Convenio, esto será de aplicación si el coeficiente unificado en CABA es superior al 0,20 o el impuesto determinado, por algún régimen especial, o como consecuencia del inicio de actividades, en el período anterior supera los $24 millones (hasta ahora eran $12 millones).
En caso de incumplimiento de la obligación de presentar la Declaración Jurada omitida, o del pago de la multa, sólo se sustanciará el Sumario si el infractor presentare el descargo en tiempo y forma (hasta ahora el Sumario se sustanciaba siempre). Si el infractor no presenta el descargo (en tiempo y forma), la multa quedará firme.
Respecto a los Regímenes Generales de Retención y Percepción, se elevó de $3.000 a $10.000 el monto mínimo sujeto a retención, y a su vez, se elevó de $500 a $3.000 el importe mínimo sujeto a percepción. Los montos mínimos no resultan de aplicación para los regímenes particulares de retención y/o percepción.
Hubo modificaciones (altas y bajas) en la nómina de Agentes de Recaudación; pasando a ser cerca de 8.600 sujetos (eran 8.000).
Debido a la abrogación de la Resolución Nº 305/AGIP/2019, se incorporó al texto de la norma bajo análisis, el régimen de retención de plataformas de pagos, sin observarse variaciones respecto de los importes que ella contenía.
Se elimina el régimen particular de percepción que recae sobre la producción, elaboración y fabricación de productos comestibles y bebidas destinados al consumo humano.
Se abrogaron las Resoluciones Números. 296/AGIP/2019 y 305/AGIP/2019.
Comenzará a regir a partir del próximo 1 de enero.
2| Consideraciones finales
El Régimen casi que no varió respecto al que hoy está vigente, ya que las modificaciones introducidas fueron mínimas, pudiendo resumirse en:
Ø actualización de ciertos montos (en virtud a la inflación habida en los últimos 3 años);
Ø actualización de la nómina de Agentes de Recaudación;
Ø incorporación del texto de la Res. Nº 305/AGIP/2019 (retención de plataformas de pago)
Øeliminación del régimen particular de percepción sobre producción, elaboración y fabricación de productos comestibles y bebidas destinados al consumo humano.
(*) Profesor universitario de impuestos.
1) De fecha 22/11/2022, publicada BOCBA Nº 6510 del 29/11/2022
2) De fecha 15/11/2019, publicada BOCBA Nº 5745 del 20/11/2019, vigente del 1°/01/2020 al 31/12/2022
3) De fecha 27/11/2019, publicada BOCBA Nº 5753 del 02/12/2019, vigente del 1°/02/2020 al 31/12/2022
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