En un marco en el que existe el impulso de proyectos tributarios por parte de ciertos legisladores, como el reciente de López Murphy, y probablemente en breve por parte del Poder Ejecutivo renovando su iniciativa fallida en extraordinarias, cabe preguntarse si, en el mientras tanto, es posible que desde el gobierno puedan darse señales de su vocación por atenuar la carga impositiva, a nivel nacional, del día a día de los contribuyentes por otra vía que no sea la reforma legal.
Todos los proyectos que se presentan demandan tiempos legislativos, tanto para la creación de medidas extraordinarias (blanqueo o moratoria) como para la reformulación de tributos existentes. A ello debe agregarse los tiempos de implementación, que no siempre son inmediatos.
Durante ese lapso, los contribuyentes siguen sometidos al régimen tributario actual, con todo su caudal de obligaciones. En consecuencia, parece necesario evaluar si es posible mitigar la presión a través de decisiones administrativas.
Sin pretender agotar el tema, existen algunas medidas que podrían tomarse sin mayores esfuerzos, sin desconocer su posible impacto recaudatorio en lo inmediato pero generando en cabeza del sujeto una mejora en el capital de trabajo.
ANTICIPOS
Uno de los conceptos que puede resultar un alivio es la recomposición de los valores mínimos de anticipos, que fueron actualizados por última vez mediante la RG 5.211, de junio 2022, disponiendo para las sociedades $ 2.500 a partir del periodo fiscal 2023 y para las personas humanas y sucesiones indivisas $ 5.000 a partir del periodo fiscal 2022. La inflación corrida, cualquiera sea el período fiscal del cual se parta, es lo suficientemente elocuente como para justificar su necesaria actualización.
Subir tales mínimos a valores razonables constituirá un paso importante en la reducción de la carga y, paralelamente, descomprimirá en alguna medida el calendario de vencimientos de una agenda tributaria cargada si se consideran los tres niveles de imposición.
RETENCIONES
Sin perjuicio de que la administración fiscal deba revisar todos los regímenes retentivos, perceptivos y de pagos a cuenta que inciden en la labor cotidiana de los contribuyentes, a manera de ejemplo tomemos la Resolución General 830 que constituye el régimen general de retenciones del Impuesto a las Ganancias. El mismo, además de las alícuotas aplicables, según se trate de inscriptos o no inscriptos, contiene montos netos no sujetos a retención y, originalmente, una tabla progresiva para determinados casos, actualmente dos.
La última indexación de sus valores data del año 2019, más precisamente de julio de ese año con vigencia a partir del 1/8/19. Desde ese entonces, pese a los reclamos sólo se logró un ajuste parcial reconociendo la realidad para los profesionales y oficios, a través del dictado de la RG 5.423 que incrementó el importe no sujeto a retención (llevándolo a $ 160.000) y creó una nueva escala progresiva para tales sujetos. Pero al ser una decisión parcial de actualización, justa por cierto, se discriminó respecto del resto de los conceptos alcanzados por el régimen, lo que continúa hoy día.
Si la administración tributaria decide realizar el ajuste de tales importes, sería una medida integral si se contemplara, junto con el dictado de los nuevos valores, la instrumentación de un mecanismo de actualización sistemática y recurrente que no distorsione su aplicación, tanto para los agentes de retención como para los sujetos pasibles. Este mecanismo debería contemplarse en el resto de los regímenes, tanto respecto de este como de otros tributos, que carecen del mismo.
BIENES PERSONALES. INMUEBLES
Si bien este tema se encuentra concentrado básicamente en una jurisdicción, adquiere relevancia por la cantidad de contribuyentes afectados por las idas y vueltas en torno a la valuación de los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atento lo dispuesto acerca de determinar los montos del Impuesto Inmobiliario y la tasa por la prestación de servicios se determinarán considerando el producto de la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) x el coeficiente Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) fijado en 4.
Esta decisión, como se recordará, dio lugar a tres interpretaciones del Fisco:
- Dictamen 12/2013 (DAT) que interpretó que a los fines del Impuesto sobre los Bienes Personales debía tomarse la valuación incrementada por cuatro.
- Dictamen 1/2018 (DI ALIR) en el cual se concluyó que “el importe de la Valuación Fiscal Homogénea es el que corresponde considerar como base imponible o valor fiscal de los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,” a los fines del tributo
- Dictamen 1/2022 (DI ALIR) restituyó la opinión del Fisco del año 2013.
Si el Fisco entendiera que prevalece el criterio de 2018 resultaría un alivio para la próxima determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales que para el período fiscal 2023 será significativo, siendo esta una de las razones. Debe traerse el valor 2017 multiplicado por 28.
MONOTRIBUTISTAS: ALÍCUOTA 27%
El artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado estipula la alícuota general del tributo y las alícuotas diferenciales menores y mayores, al margen de lo prescripto en el artículo 28.1 respecto de las alícuotas aplicables a diarios, revistas y publicaciones periódicas.
El segundo párrafo de dicho artículo dispone la alícuota del 27% para las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor y otras prestaciones, cuando el comprador o usuario sea un responsable inscripto o se trate de monotributistas (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes)
En consecuencia, los monotributistas soportan en tales consumos la alícuota diferencial mayor del 27%. Son seis puntos porcentuales más que la alícuota general del tributo que se suman al costo de su actividad, salvo que pasen a responsables inscriptos en IVA.
Esto permanece así desde la década del 90, pese a que el tercer párrafo del artículo 28 faculta al PEN “para reducir hasta en un veinticinco por ciento (25%) las alícuotas establecidas en los párrafos anteriores.” Es decir la del 21% y la del 27%.
Lo reseñado es tan sólo una muestra de los tantos tópicos que podrían revisarse dentro de las facultades del PEN, sin la intervención del Congreso, que llevarían a una atenuación de la carga fiscal que afecta cotidianamente el quehacer de los contribuyentes, mientras los legisladores deciden el futuro del sistema tributario.
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