10 de agosto 2021 - 00:00

Reseña impositiva

PROCEDIMIENTO

RG 5.038 (AFIP) (BO 30/7/21)

Presentaciones digitales. Plazo. Ampliación.

Atento que la RG 4.886 dispuso con carácter excepcional y hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, la utilización obligatoria de la modalidad Presentaciones Digitales, para la realización de determinados trámites y gestiones, a través de la RG 4.921, la AFIP extendió hasta el 30/4/21 y luego volvió a extender el plazo hasta el 31/7/21 por RG 4975. Ante la persistencia de la situación crítica, el organismo fiscal reiteró la ampliación del plazo hasta el 31/8/21, para los siguientes trámites contenidos en:

RG 4685: uso obligatorio de del servicio Presentaciones Digitales para que los contribuyentes y responsables realicen electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se detallan en el artículo 1° de la norma citada.

RG 4699 que trata la exención de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo, por parte de los contribuyentes y responsables.

RG 4727 la asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, y el uso de Presentaciones Digitales para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines.

Disp. 2/21 (SLT DNRO) (BO 2/8/21)

Boletín Oficial.

Retorno a sede central.

La Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial informó que el Boletín Oficial de la República Argentina volvió a su sede de Suipacha 767, CABA.

Disp. 111/21 (AFIP) (BO 2/8/21)

Representantes del Fisco. Honorarios. Asignación.

La AFIP, reemplazando el art. 14 de la Disp. 439/05, reguló que cuando el importe de los honorarios estimados administrativamente o regulados judicialmente a favor del/os abogado/s representante/s del Fisco no exceda la suma de $ 14.000 los mismos corresponderán exclusivamente al abogado representante del Fisco que intervenga en el juicio respectivo al momento de la liquidación.

R.H.F.

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