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18 de abril 2023 - 00:00

Reseña impositiva

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EMERGENCIA AGROPECUARIA

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Dto. 193/23 (BO 10/4/23)

Emergencia agropecuaria. Sequía. Beneficios automáticos.

El Poder Ejecutivo dispuso una serie de beneficios que se aplicarán de manera automática para los contribuyentes alcanzados por la extraordinaria sequía que impacta en la producción agrícola ganadera del país.

En esa línea se establece la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares; así como de las ejecuciones fiscales en curso por el cobro de impuestos adeudados iniciadas entre el 1 de febrero de 2023, inclusive, y el 10 de abril de 2023. Asimismo habrá un plan de facilidades de pago de hasta 48 cuotas que comprende todos los tributos y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus intereses, multas y demás sanciones, vencidos hasta el 31/3/23, inclusive. También se diferirá el pago del impuesto integrado del Monotributo cuyo vencimiento opere durante el período de vigencia del estado de emergencia por sequía.

El ente recaudador en su sitio web resalta que los beneficios se otorgarán de manera automática a los contribuyentes cuya actividad principal sea la agrícola-ganadera, desarrollada en un inmueble ubicado en zona de emergencia agropecuaria por sequía.

En este orden también se suspenderá, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia agropecuaria, el ingreso de los anticipos correspondientes a Ganancias, Bienes Personales y el Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1/2/23, y la fecha de finalización del período de vigencia del estado de emergencia.

Se dispone el diferimiento de pago de las declaraciones juradas de los tributos antes mencionados, excepto el impuesto cedular en Ganancias. Asimismo se podrá deducir de dicho impuesto el 100% de los beneficios de la venta forzosa de hacienda.

Para los monotributistas, se diferirá el pago del impuesto integrado cuyo vencimiento opere durante el período de vigencia del estado de emergencia por sequía.

GANANCIAS

RG 5.343 (AFIP) (BO 10/4/23)

Determinación y pago. Personas jurídicas. Aplicativo. Nueva versión.

La Administración federal de Ingresos Públicos (AFIP) aprobó el programa aplicativo denominado Ganancias Personas Jurídicas - Versión 22.0. Esta nueva versión es de aplicación para la presentación de las declaraciones juras, originales o rectificativas, que se presentan a partir del pasado 11 de abril.

La misma debe ser utilizada por las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que practiquen balance comercial, a los fines de la determinación y liquidación del tributo.

El nuevo aplicativo incorpora la actualización de la tabla de alícuotas a aplicar, vigentes a partir del 1/1/22, como así también la modificación de la denominación de ciertos campos en las pantallas referidas al cómputo de anticipos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias.

PROCEDIMIENTO RG 5.344 (AFIP ME MT)

(BO 10/4/23)

Carta de Porte. Productos granarios y derivados. Vigencia. Plazo. Prórroga.

Mediante la norma del asunto, el organismo fiscal, conjuntamente con las carteras de Economía y Transporte se estipuló un diferimiento de la entrada en vigencia obligatoria para ciertos derivados granarios. El uso de la carta de porte electrónica de derivados granarios es obligatorio desde el 1/3/23 para el traslado o entrega mediante transporte terrestre de: Girasol quebrado-partido; Maíz quebrado-partido; Soja desactivada; Soja quebrada-partida; Soja tostada; Sojilla; Trigo quebrado-partido y Triguillo. Para el resto de los derivados granarios, será obligatorio en los traslados o entregas que se realicen a partir del 2/6/23.

R.H.F.

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