13 de febrero 2020 - 00:00

Beneficios para la biotecnología, reperfilados

La biotecnología es la aplicación tecnológica que se basa en conocimientos racionales y principios científicos que provienen de la biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular y la ingeniería genética, utilizando seres vivos o partes derivadas para la obtención de bienes y servicios que mejoran los procesos productivos.

Aprueban cultivos biotecnológicos nacionales para comercializar

Se la ha vinculado con la elaboración del pan, el queso y el vino mediante el mecanismo de fermentación que dichos alimentos precisan. Luego se utilizó la biotecnología para la fabricación de los antibióticos y el jabón en polvo, entre otros.

La biotecnología moderna que es la contemplada en la ley 27.260, es aquella que se origina en la década del 80 y trata de ingeniería genética.

Es la aplicación tecnológica que se basa en conocimientos racionales y principios científicos que provienen de la biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular y la ingeniería genética, utilizando seres vivos o partes derivadas para la obtención de bienes y servicios que mejoran los procesos productivos.

La llamada biotecnología verde es la aplicada en agricultura.

Era indispensable incentivar la biotecnología moderna y por ello se aprobó la ley 27.260 allá en el año 2007.

Vergüenza debiera darnos como país.

Recién en 2018 se dictó el Decreto 50 /2018, que dispuso el procedimiento de selección de proyectos y se conforma la comisión Consultiva y en 2019 la secretaria de PYMES definió las bases y condiciones para la convocatoria de proyectos a ser beneficiados.

Más de 12 años para usufructuar los beneficios llevaron a una restricción absoluta de todos los periodos fiscales transcurridos.

La vigencia era de 15 años desde su promulgación, ahora se acaba el tiempo.

Los "beneficiarios" pueden ser personas físicas o jurídicas constituidos en la Argentina, con sus proyectos de producción de bienes y servicios, y mejoramiento de procesos, aprobados.

Las principales concesiones impositivas, que aún resulta posible gozar son:

  • a) Beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido. Incluye maquinarias utilizadas en la producción, o cualquier otro que se demuestre su necesidad para cumplir el proyecto.

  • b) Devolución anticipada del impuesto al valor agregado de esos bienes de uso, cuando se acumulen saldos a favor denominados técnicos.

Se puede disfrutar de ambas ventajas en forma concurrente.

Cuando la empresa proceda a realizar otras actividades debe llevar una contabilidad que permita evaluar en forma separada sus resultados.

Recién ahora se disponen las formalidades para que los contribuyentes puedan acceder RG 4669/20.

Respecto de la devolución de IVA debe demostrarse que no se ha absorbido por débitos por prestaciones de la actividad.

Los requisitos y condiciones solicitados son: a) Poseer (CUIT) con estado activo. b) Contar con el alta en IVA y Ganancias. c) Domicilio fiscal actualizado. d) Código del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”.e) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico, f)Declaraciones juradas presentadas de los impuestos a las ganancias, Mínima Presunta, bienes personales , IVA y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos. g) No registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas informativas. h) Haber presentado, la garantía de establecida en la Resolución N° 368/19 (SEPyME).

Están fuera del beneficio los sujetos que sean:

1) Declarados en estado de quiebra, sin continuidad de la explotación.

2) Querellados o denunciados penalmente por leyes impositivas, formulado antes del requerimiento fiscal de elevación a juicio.

3) Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros.

4) Los socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros de los entidades denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros.

  • b) Los bienes involucrados han sido beneficiados por otros regímenes de promoción establecidos por el Estado Nacional.

Para que se acreedite el IVA o se proceda a su devolución, hay que presentar un informe en “pdf” por contador público independiente certificando la existencia y legitimidad del saldo técnico acumulado.

En el caso del cómputo de la amortización acelerada deberá consignarse el detalle del bien, datos de cada comprobante, importe, fecha de habilitación del bien y los períodos fiscales en los cuales usufructuará dicho beneficio.

Son consideradas inconsistencias cuando los proveedores no estén como inscriptos, duplicidad de facturas, errores de traslado de saldo de IVA o no permanezcan afectados al proyecto promovido mientras dure su ejecución.

El crédito de IVA de los bienes de capital, una vez aprobado, puede utilizarse para cancelación de deudas de impuestos propios, pero no está previsto su aplicación a retenciones y percepciones. Para su devolución se concretará con CBU y siempre que no haya deudas liquidas y no existan incumplimientos de declaraciones.

Ante incumplimientos se perderán los beneficios y se aplicarán también la ley de procedimiento, aduanera y penal tributaria. Se revocará asimismo la inscripción del proyecto en el Registro y su inhabilitación para inscribirse nuevamente.

Han quedado sin posibilidad de aplicación la conversión en Bonos de Crédito fiscal del 50% de las contribuciones a la seguridad social y la deducción de la compra de bienes de capital en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, ello pues era indispensable la aprobación de los proyectos, condición que no ha sido operativa oportunamente.

Se han perjudicado las empresas y el país con esta demora inaceptable en su reglamentación.

* Tributarista - Socio fundador SSV y ASOC 1987

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