ver más

Ya superaste el límite de notas leídas.

Registrate gratis para seguir leyendo

27 de noviembre 2007 - 00:00

Cuando se traspasa el límite de lo legal

La nueva ola de aumentos en las retenciones a las exportaciones que aplicó el gobierno tras las elecciones del 28 de octubre trae varios interrogantes implícitos. ¿Cuál es el límite legal que tiene el Estado para apropiarse de ventas que hacen productores? ¿Hasta qué punto tiene la Nación derecho a apropiarse de esos fondos frente a las provincias? No son los únicos. Dos expertos, cada uno en su campo, analizan estas cuestiones en detalle.

ver más
Los derechos sobre las exportaciones, llamados retenciones, constituyen actualmente la fuente principal para sostener el superávit primario del gobierno nacional (antes de considerar los servicios de la deuda). Por eso debe prestarse más atención cuando los dirigentes agropecuarios dicen que estudian vías legales para cuestionar la reciente suba de retenciones al sector, que llegan a un máximo de 35% para la soja. Así como también a las declaraciones de los empresarios petroleros para quienes el impuesto puede llegar a porcentajes insólitos a medida que aumente el precio internacional del crudo (por ejemplo, la retención sería de 58% sobre el precio del barril de petróleo argentino si el precio llegara a u$s 100, pero de 79% si llegara a u$s 200), porque es ciertamente cuestionable la magnitud del gravamen. Y si bien nada han dicho las provincias titulares del dominio originario de los recursos naturales, se sabe que sus reclamos se canalizan silenciosamente por la Corte y terminan en condenas millonarias contra la Nación.

El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.

Veamos las cuestiones constitucionales que plantean las retenciones. La primera es la ruptura del axioma imposición-representación, ya que son establecidas por el Ejecutivo sin intervención del Congreso a diferencia de todos los demás impuestos. No hay que olvidar que muchas revoluciones, y entre ellas la americana, ocurrieron por la violación de este principio. Sabido es que las cuestiones impositivas no pueden ser abordadas por decretos de necesidad y urgencia que están prohibidos en esta materia.

El Ejecutivo se vale para imponer retenciones al agro de una antigua delegación del Congreso contenida en el Código Aduanero, pero esa delegación caducó por imperio de la reforma constitucional del 94 (art. 76 y cláusula transitoria 8ª) en el 99, y las sucesivas prórrogas vencieron el pasado 23 de agosto de 2006 (ver leyes 25.148 25.645 y 25.918). La delegación para gravar los hidrocarburos viene de la ley de emergencia 25.561 y sus prórrogas. Pero estas delegaciones son harto cuestionables por carecer de plazo cierto específico o bases de ejercicio. Por ejemplo, ¿no hay límite? ¿Puede el Ejecutivo retener 35% o 79% del precio de venta, como ocurre con la soja y el petróleo? ¿Puede quedarse con 80% de la ganancia, como ocurre en el caso de la soja, según los productores?

  • Federalismo

  • La segunda cuestión tiene que ver con el federalismo, ya que los derechos aduaneros son un ingreso exclusivo de la Nación. Mantuvieron esa condición no coparticipable después de la reforma del 94 pese a la ponencia contraria de Néstor y Cristina Kirchner en la Convención Constituyente, que resultó minoritaria, por la que pretendían que todos los impuestos fueran coparticipables, incluidos los que gravan el comercio exterior. Sin embargo, no puede omitirse que las retenciones alteran de modo significativo el reparto de recursos entre la Nación y las provincias, incumpliéndose la cláusula transitoria sexta de la reforma del 94, según la cual no podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma. Además, en el caso de las retenciones a los hidrocarburos, al capturar la renta petrolera para la Nación, lesionan el reconocimiento del dominio originario de los recursos naturales a favor de las provincias (art. 124), siendo ahora mucho más importante las retenciones que las regalías. Esta materia fue objeto de cuantiosos juicios entre la Nación y las provincias, fuente, entre otros, de los famosos fondos de Santa Cruz y de las demás provincias productoras de petróleo y gas.

    La tercera cuestión tiene que ver con el límite a la imposición. Los impuestos son confiscatorios, ha dicho la Corte, cuando absorben una porción sustancial de la renta o el capital, considerando el valor real de los bienes y sin computar el monto del gravamen entre los gastos de la explotación. A este fin pueden sumarse las diferentes cargas fiscales que gravan dicha renta o capital. No hay que olvidar que además de las retenciones, dichas actividades pagan Impuestos a las Ganancias, IVA, Inmobiliario, tasas municipales, etc., además de regalías en el caso del petróleo y del gas. Sin duda, es una cuestión de hecho y prueba que debe ventilarse en cada caso en concreto; pero 35% o 45% bruto sobre el precio de venta, además de 35% sobre las ganancias remanentes, puede llevar la carga fiscal a absorber una porción sustancial de la renta. Además, ¿por qué ciertas actividades deben contribuir con 70%/90% de sus ganancias, mientras que otras se limitan a la tasa general de 35%? Sin duda, hay allí una sesgada visión de la igualdad frente a las cargas públicas.

    Es cierto que, pese a las retenciones, con la soja se gana, pero eso debe ser lo natural para quien usa y goza de su propiedad y se beneficia del fruto de su trabajo; incluso sin considerar el carácter ¿por qué no habría de ganarse más en los buenos tiempos para poder afrontar mejor los malos? Con esta política, la producción de petróleo cayó 26% respecto de 1998. En el caso del agro, los precios internacionales duplican a los de 2001 y también mejoraron los rindes, pero es el Estado quien se queda con el fruto del esfuerzo ajeno.

    Una cuarta cuestión tiene que ver con las reglas monetarias. Si se aplicara la Constitución, la moneda debería tener el valor que fije el Congreso, pero su cotización debería ser libre, sin que el Banco Central se endeude para sostener su precio. Supongamos que la productividad de la soja o el petróleo a los precios actuales, sin retenciones, generara una renta extraordinaria: el peso se fortalecería favoreciendo la inversión en ésos y los demás sectores de la economía y no se sumaría a una renta natural una renta artificial derivada de la devaluación inducida del peso. La ganancia sería menor que la que resultaría del tipo de cambio actual más los precios actuales, pero mayor que la que resulta del tipo de cambio actual más los precios actuales menos las retenciones ... y no habría inflación.

  • Sociedades

    Ello conduce a dos consideraciones finales sobre el tipo de sociedad que supone nuestra Constitución y el tipo de sociedad que proponen quienes sostienen esta política económica. La primera es una sociedad en la que prevalece la libertad, y la propiedad de los bienes de producción es privada. La renta de las actividades económicas es privada, lo mismo que las reservas del sistema financiero. La gente gana dinero, todos pagan la misma tasa de ganancias y el saldo lo guarda en los bancos, que lo prestan a otros y reservan una parte en el Banco Central. Las reservas son de la gente y la productividad de este modelo de organización social es muy alto. La inversión también es alta y de buena calidad. Los salarios reales suben y el país se consolida entre las naciones libres. La segunda, en cambio, es una sociedad controlada por el Estado que define cuánto le permite ganar a cada uno; cualquier ganancia por encima de ese umbral es capturada por la voracidad fiscal. Las reservas son del Estado (ya que las compra el Banco Central y luego se endeuda para retirar los pesos que imprime para pagarlas). No hay ahorro suficiente ni, consecuentemente, crédito accesible; los salarios reales son bajos, la productividad no crece, la inversión es baja y de mala calidad. Este modelo sólo puede sobrevivir sobre la base de acumulaciones hechas en anteriores experiencias de libertad, cuando el contexto internacional es muy favorable o sometiendo a la población a terribles privaciones.
  • Últimas noticias

    Dejá tu comentario

    Te puede interesar

    Otras noticias