Uno de los temas más peligrosos de la intervención judicial a un partido político es que impide ejercer la libertad de expresión democráticamente. Y al impedir al partido elegir sus propias autoridades, no sólo se niega a sus afiliados ejercer su derecho de elegir y ser elegidos, también se les niega el derecho de tener una autoridad legítima. Así como la autoridad de los tribunales depende de su competencia y de su imparcialidad al fundamentar su decisión en las reglas, principios y valores correctos, la autoridad política depende de la legitimidad de su origen, y claramente, esto deviene imposible coartando la libertad de elección.
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En el caso puntual del Partido Justicialista Nacional -intervenido desde el 6 de setiembre de 2005-, vale agregar que si la situación irregular se prolonga, su continuidad como partido comienza a peligrar. No es una exageración ni una elucubración política. Sencillamente, si sigue corriendo el tiempo de la intervención, sean cuales fueren las excusas esgrimidas para no darle fin, la personalidad política del Partido Justicialista caducará. En este sentido, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos prescribe: «Son causas de caducidad de la personalidad política de los partidos: a) La no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro (4) años...» y sostiene en su art. 50: «La cancelación de la personalidad política y la extinción de los partidos serán declaradas por sentencias de la Justicia federal con competencia electoral, con todas las garantías del debido proceso legal, en que el partido sea parte». Asimismo, cabe recordar que es la misma Constitución nacional la que se está manipulando con las idas y vueltas procesales. La carta magna sostiene en su artículo 38: «Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos...». En la misma línea, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos establece en su artículo 1º: «Se garantiza a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos. Se garantiza a las agrupaciones el derecho a su constitución, organización, gobierno propio y libre funcionamiento como partido político...»
Por último, y no en orden de importancia, cabe destacar que, para llevar a cabo la necesaria normalización del partido justicialista a través de elecciones internas antes de que sea cancelada su personalidad política y se encamine a la extinción, es imperioso que la Justicia disponga la depuración de los padrones electorales y la reafiliación general, ya que los defectos y las irregularidades de los que adolecen dichos padrones conspirarían contra la transparencia de los elecciones.
La actual falta de conducción del PJ nacional y la imposibilidad actual de una gran mayoría -en este caso, del partido con mayor representatividad política de la Argentina-de ejercer su libertad de expresión, de tener autoridades legítimas, de confiar en la imparcialidad de la Justicia, de organizarse libremente en un partido político democrático, no hacen más que profundizar la crisis de representatividad de nuestro país en desmedro de los valores originales de la vida en democracia.
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