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8 de diciembre 2022 - 00:01

Presupuesto 2023: cómo se gestaron los cambios en el ajuste por inflación impositivo

Los cambios en el Ajuste por Inflación Impositivo fueron aprobados sin ningún tipo de tratamiento por parte de ambas Cámaras del Congreso.

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El proyecto de Presupuesto 2023 fue aprobado en Diputados y el Senado.

NA

El pasado miércoles 16 de noviembre la Cámara de Senadores convirtió finalmente en Ley el Proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023. Recordemos que este proyecto había recibido media sanción por parte de la Cámara de Diputados el día 26 de octubre de este año.

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En relación al tema que aquí nos interesa, esta nueva ley, a través de su artículo 118, incorpora un nuevo artículo a la Ley del Impuesto a las Ganancias (art. 195) estableciendo un beneficio financiero para aquellas empresas que determinen un Ajuste por Inflación positivo en el primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1° de enero de 2022 inclusive, permitiéndoles diferir en tercios el impacto negativo, siempre y cuando cumplan determinadas pautas de inversión.

Particularidades de los cambios introducidos en el Ajuste por Inflación Impositivo

Las características principales de las modificaciones aprobadas son las siguientes:

En relación a esto último, tengamos en cuenta que respecto del tercer ejercicio y subsiguientes, iniciados a partir del 1° de enero de 2019, no resulta de aplicación el diferimiento en sextos del art. 194 de la Ley del Impuesto a las ganancias y la imputación del resultado por exposición a la inflación (ya sea positivo o negativo) es íntegra en el balance fiscal del período que se está liquidando.

Dicho en otras palabras, la nueva Ley de Presupuesto 2023 establece un beneficio financiero para aquellos sujetos que, a causa de su gran intensidad de activos en bienes de uso (excepto automóviles) ajustables por inflación, determinen un ajuste por inflación positivo en el primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1° de enero de 2022 inclusive.

Estas empresas podrán imputar el resultado del ajuste en tercios, en períodos sucesivos, en la medida que estas inversiones durante cada uno de los dos períodos fiscales inmediato siguientes al del cómputo del primer tercio, sea superior o igual a los treinta mil millones de pesos.

Con un tipo de cambio oficial cercano a los $170 por dólar, estaríamos hablando de que las empresas necesitarían tener que invertir un monto superior a los 176 millones de dólares por año, durante dos años consecutivos, para poder acceder al beneficio. Un umbral tan alto de inversiones hace notar que la norma está dirigida exclusivamente para un grupo muy reducido de empresas muy grandes, dejando afuera casi la mayoría de las empresas del país. En la jerga popular se diría que se trata “un artículo con nombre y apellido”.

Cómo se gestaron los cambios en ambas Cámaras del Congreso

Ahora bien, la Ley de Presupuesto recientemente aprobada se considera una de las leyes de mayor relevancia del país por tratarse del principal instrumento de política económica y planificación gubernamental que refleja los gastos y recursos fiscales del Estado Nacional. Es por ello que se la denomina la “ley de leyes”.

Sin embargo, es interesante analizar cómo fue el proceso de debate y aprobación de la modificación particular que estamos tratando, por parte de los representantes del pueblo distribuidos en ambas Cámaras del Poder Legislativo.

En primer lugar, este artículo 188 que incorpora el artículo 195 a la Ley del Impuesto a las Ganancias, no formaba parte del proyecto original ni de las modificaciones que se le hicieron durante el debate en la Comisión de Presupuesto y Hacienda previo al tratamiento en la Cámara Baja. Por el contrario, el cambio fue propuesto por el bloque de diputados opositores al gobierno durante la votación en particular del articulado del Proyecto de Ley, a las 7:30 am del día siguiente al de inicio del tratamiento, cuando ya habían pasado más de 17 hs. seguidas de sesión.

El diputado que propuso la incorporación del nuevo artículo y encargado de hacerlo conocer ante el recinto, lo lee de manera confusa, incompleta, no respetando la sintaxis de los párrafos, equivocándose en varios pasajes y teniendo que releer fragmentos en más de una oportunidad.

El diputado de su mismo bloque encargado de justificar las modificaciones propuestas, en su explicación confunde conceptos técnicos (trata al ajuste por inflación “impositivo” como si fuese el ajuste por inflación “contable”), es impreciso en cuanto a las causas del resultado positivo del ajuste por inflación en las empresas, hace una reseña histórica errónea en cuanto a su aplicación, se enreda en su propio relato y ni siquiera nombra el umbral de inversiones que sirve como condición necesaria para acceder al beneficio.

El hecho más sorprendente en esta sesión fue cuando un diputado del mismo bloque que propone los cambios expresa que los demás diputados presentes en el recinto no estaban en conocimiento de que se iban a proponer estos cambios y admite que ni siquiera poseen el texto de las modificaciones para saber de qué se trataba lo que estaban a punto de votar. Y ante esta incertidumbre, anticipa su voto negativo.

Por su parte, el diputado informante del oficialismo y Presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda les informa que estas modificaciones habían sido consensuadas de palabra entre los dos bloques mayoritarios luego de haberse emitido el Dictamen en Comisión y le solicita al Presidente del Bloque oficialista que relea el artículo en cuestión con la intención de subsanar el hecho de que ningún otro diputado de la sala tenía el texto en su poder.

Un diputado de un partido minoritario opositor advierte que, atento a la complejidad e importancia del tema que se estaba por someter a votación, era necesario convocar a una sesión especial para su adecuado tratamiento. Sin embargo, anticipa también su voto negativo.

Finalmente, la Presidenta de la Cámara de Diputados apura la votación sin más consideraciones, quedando aprobado por 177 votos afirmativos contra 70 negativos, sin ninguna abstención.

Toda esta secuencia de hechos relatados, que en la práctica duraron tan sólo 12 minutos, puede verse en un video subido a la plataforma de youtube.

El tratamiento en la Cámara de Senadores fue aún más expeditivo ya que, ante la ausencia en el recinto de los bloques opositores al gobierno, que decidió no dar quorum ante la discrepancia en el orden del día referido a la designación de los miembros del Consejo de la Magistratura, todo el Proyecto de Presupuesto 2023 fue aprobado por unanimidad en una sola votación (en general y en particular) con 37 votos afirmativos y así convertido rápidamente en Ley. Los 3 oradores que habían solicitado la palabra para hablar sobre el tema, dedicaron su tiempo sólo para hacer propaganda política ante los miembros de su mismo partido. La versión taquigráfica de la sesión en cuestión puede descargarse aquí.

En definitiva, los cambios en el Ajuste por Inflación Impositivo fueron aprobados sin ningún tipo de tratamiento por parte de ambas Cámaras del Congreso, ni discusión en la Comisión Parlamentaria correspondiente, ni consultas a los organismos técnicos especializados en temas fiscales, ni opiniones de los consejos profesionales y de las distintas cámaras empresariales, ni participación de alguien que pudiese aportar algo relevante sobre el asunto. Estos cambios tan importantes fueron aprobados “de la noche a la mañana” en base a un acuerdo de palabra que se dio en “los pasillos” del Congreso.

En algún momento vamos a tener que empezar a hablar de la Calidad Institucional que nos merecemos.

Contador Público UNC. Especialista en Tributación UNC.

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