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24 de mayo 2006 - 00:00

Uruguay ignoró otro tratado ambiental

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Como parece que el conflicto por las papeleras en curso de instalación en Uruguay marcha irremisiblemente a su judicialización (la Argentina actora en La Haya; Uruguay actor en el Mercosur), conviene recordar un ejercicio práctico recomendado por abogados antes de radicar demandas ante los Tribunales. Consiste en formular preguntas que sitúen aspectos poco explicitados del problema, pero decisivos aunque aparenten ser marginales o accidentales. Aquí una síntesis de las cuestiones litigiosas:   

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  • Los códigos procesales exigen entre los recaudos de la demanda la designación exacta del objeto demandado (vbgr. en el inc.3 del art. 330 del Civil y Comercial de la Nación Argentina. ¿Cuál es «la cosa demandada» o la «cuestión litigiosa» en la reclamación de Uruguay? La controversia, según se caratula, es por los impedimentos a la libre circulación en los puentes internacionales.

  • Sin cortes de ruta ¿qué va juzgar el Tribunal Arbitral del Mercosur? Cierto que hasta que se presenten demanda y contestación, el objeto puede ampliarse (art 14,1 del Protocolo de Olivos). Por ahora, la cuestión es abstracta (carencia de interés económico o jurídico susceptible de tutela). Se ha mencionado en medios de prensa que habría un reclamo por daños. Si se trata de pretensiones de particulares, deberá haber un trámite autónomo conforme al Capítulo XI del protocolo citado; pero hoy el litigio en curso es entre Estados.   

  • En declaraciones a la prensa, el canciller uruguayo prenunció contrademandar por la contaminación del Río de la Plata, ante el Tribunal de La Haya. Se deberá esperar a conocer la reconvención, por ahora en proyecto.   

  • ¿Cuál es el objeto de la litis en la demanda de la Argentina? ¿El incumplimiento del deber de información del vecino? ¿La repetida falta de un informe ambiental satisfactorio? Se ha sostenido que el ex canciller Bielsa suscribió con su par uruguayo un documento y que incluyó en un mensaje del jefe de Gabinete al Congreso una referencia a la liquidación de todo entredicho. ¿Se prevé, en tal caso, las consecuencias de tales circunstancias en relación con la doctrina del « estoppel», de fluida aplicación en el Tribunal de La Haya? Los actos propios tienen graves consecuencias.

  • Sobre el derecho aplicable:   

  • La Ley 25.841 aprobó el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del Mercosur, que es derecho vigente en la región (hay un Protocolo Adicional del 7/VII/2004) ¿Por qué la Argentina no lo ha invocado? Un acreditado especialista (Luis A. Estoup) cree que por desconfianza a una solución dentro del Mercosur, lo que la habría llevado a ajustarse al Forum Shopping que permite el Protocolo de Olivos. Pero no debe olvidarse (a más de la eventualidad de una reconvención) que en la práctica de los Tribunales campea un principio: los jueces aplican el derecho con independencia del invocado por las partes (iura novit curia). El art.8 del Acuerdo Marco establece la aplicación del sistema de controversias del Mercosur para la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones del mismo. Y el art 6 inc.k obliga «brindar, en forma oportuna, información sobre desastres y emergencias ambientales que puedan afectar a los demás Estados parte».   

  • ¿Y el porqué de la conducta omisiva de Uruguay? ¿Qué razón lo mueve, luego de sostener la jurisdicción del Mercosur, para no poner en movimiento el acuerdo marco? ¿Una negativa a aceptar la existencia de cuestión ambiental? ¿Temor a que ello le conduzca a ejercitar su indelegable poder de Policía y enfrentar a las empresas pasteras?
    Sobre la medida cautelar:   

  • Resulta claro objetivo en la estrategia de nuestro país el planteamiento de una medida cautelar. Más allá de su procedencia, puntual oportunidad y acatamiento, debiera ser motivo de estudio su sorprendente exigencia de los pobladores involucrados como recaudo para cesar las acciones directas. Estas apuntaban a impedir que llegaran a las papeleras mercaderías en tránsito desde Chile, no mercaderías de origen Mercosur, que son las amparadas por la normativa invocada.   

  • ¿Por qué la Argentina no acudió a un juez federal, privilegiando la jurisdicción nacional? Aun si fuera incompetente (ver art 196 del Código Procesal Nacional) una providencia cautelar podría haber suplido los cortes de ruta, desviando el ingreso de las mercaderías del país trasandino. Sin hablar de las que correspondería requerir a los órganos del Mercosur.
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