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Según el Código Electoral y la ley de financiamiento de los partidos, tienen derecho a recibir esos fondos los partidos que participen en la elección según el porcentaje de votos obtenidos en la anterior, pero esos gastos tienen que recibir la aprobación del juzgado electoral.
Las normas en vigencia datan del año 2002 y estas exigencias de rendición se inauguraron en los comicios del año siguiente. Pero la lentitud con que se realiza el proceso de auditoría en el juzgado federal de
Los peritos han recorrido todo el país reconstruyendo el trámite de los gastos informados por los partidos y alianzas tratando de juntar facturas y testimonios de estas erogaciones. Sobre el resultado de esos peritajes, que se completan con las aclaraciones reclamadas a los apoderados de los partidos, el juzgado de Servini de Cubría y la Cámara Nacional Electoral podrán autorizar o no a esos partidos y alianzas a participar de las elecciones nacionales.
Veamos el panorama según esos peritos a fecha 8 de marzo, última registro al que pudo acceder este diario:
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