El fundamento de la posición del gobierno para objetar el arbitraje del CIADI y de otras entidades internacionales fue planteado por el procurador Horacio Rosatti, en el diario «La Ley» el 15 de este mes. El principal argumento es que los tratados bilaterales de protección recíproca de inversiones firmados por la Argentina en la década del '90 con numerosos países son leyes aprobadas por el Congreso, y que por consiguiente tienen un status inferior al de la Constitución y no pueden colisionar con ella. Esto es prácticamente como decir que se considera inconstitucional el aspecto de los tratados que prevé un arbitraje internacional en caso de una controversia por inversiones.
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Uno de los argumentos de Rosatti es que los laudos del CIADI no pueden someterse al «exequátur», nombre con que se designa al procedimiento por el cual una sentencia ejecutoria dictada en el extranjero debe pasar por un «proceso de reconocimiento» en la Justicia local.
Según Rosatti, «cierta conjunción o también cierta interpretación» no permite cumplir con el control de la Justicia local sobre los laudos de los tribunales arbitrales en materia de inversiones. En su opinión, se trata de «un retaceo del control jurisdiccional local».
El procurador se respalda en Joaquín V. González, quien afirmó que la Constitución constituye una limitación a los poderes del Congreso «de manera que en ningún caso puede comprometer, en forma alguna de arbitraje, el honor, la soberanía y los intereses esenciales de la Nación».
Rosatti también indicó que al aceptar el CIADI la demanda de CMS, socio minoritario de TGN, «se ha abierto la puerta para que cualquier accionista minoritario pueda accionar contra un Estado soberano en función de una inversión sobre la que no tiene control efectivo».
Dijo también que «si el arbitraje internacional no se asume como sistema, vinculándose con otros arbitrajes similares, el éxito del primer inversor será inversamente proporcional al de los demás». Finalizó advirtiendo sobre «un nuevo default (esta vez jurisdiccional de países receptores) de inversiones».
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