La Cámara de Diputados rechazó los ítems particulares de la ley ómnibus y, después de que el oficialismo retirara el proyecto del recinto, el presidente Javier Milei agitó nuevamente la posibilidad de implementar un plebiscito en Argentina.
Qué es un plebiscito en Argentina
El presidente Javier Milei mencionó la posibilidad de acudir a un plebiscito luego de la derrota parlamentaria en la Cámara de diputados.
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Javier Milei podría implementar un plebiscito en Argentina.
El fracaso oficialista en el parlamento disparó distintas amenazas explicitadas por Milei, ya sea a través de "likes" o de tweets directos. Una de las posibilidades que analiza el mandatario libertario, según sus "me gusta" en X, es la de plebiscitar la normativa.
Qué es un plebiscito en Argentina
Un plebiscito es, en síntesis, una consulta popular directa, establecido en Argentina por la Ley 25.432. En este sentido, hay dos tipos de consulta popular: vinculante y no vinculante.
En la vinculante, según el artículo 1 de la norma, "el Congreso de la Nación, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular vinculante todo proyecto de ley con excepción de aquellos cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación".
La ley de convocatoria a consulta popular, además, deberá tratarse en una sesión especial y ser aprobada con el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes en cada una de las Cámaras.
En la no vinculante, todo asunto de interés general puede ser sometido a consulta popular, "con excepción de aquellos proyectos de ley cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional".
La convocatoria realizada por el Poder Ejecutivo Nacional, que en este caso sería no vinculante, debe ser establecida a través de un decreto decidido en acuerdo general de ministros y refrendado por todos ellos.
Cuáles son los próximos pasos del DNU en el Congreso
Con la actual normativa, por la vía legislativa cada uno de los DNU promulgados por el poder Ejecutivo deben tener un paso previo por el Congreso. A lo largo del proceso, donde los legisladores analizarán si aprueban o no la medida, mantendrá fuerza de ley.
Una vez que el Jefe de Gabinete presente el texto en el recinto legislativo, la Comisión Bicameral debe elevar un dictamen que cuente con la firma de la mayoría absoluta de sus miembros a ambas cámaras, también dentro de 10 días. En este dictamen, la Bicameral deberá expedirse sobre la validez o invalidez del decreto y sobre la procedencia formal y la adecuación a las bases de la delegación y al plazo fijado para su ejercicio.
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