20 de junio 2003 - 00:00

Senado: audiencias públicas para la aprobación de jueces

La Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado acordó ayer el sistema de audiencias públicas para la designación de jueces y conjueces de la Corte, que se incorporará al reglamento de la Cámara Alta el miércoles que viene. Según la Constitución nacional, al Senado le compete dar acuerdo a las promociones de ministros del máximo tribunal realizadas por el Poder Ejecutivo. El mecanismo pactado ayer completa el trámite de transparencia que lanzó, también en la víspera, Néstor Kirchner (ver aparte). Mediante un decreto, el Presidente reguló la etapa previa de selección de magistrados para el máximo tribunal, hasta que el pliego llega a la Cámara Alta.

Cristina Fernández de Kirchner
, titular de Asuntos Constitucionales, encabezó -unas horas más tarde-una deliberación que derivó en un mix de varias iniciativas (entre otros, de los peronistas Jorge Yoma y Miguel Pichetto; el provincial Ricardo Gómez Diez; la frentista Vilma Ibarra y de la misma primera dama) para ventilar en público el último tramo de ascenso de juristas a la Corte en la Comisión de Acuerdos.

El dictamen suscripto tendrá formato de proyecto de resolución y permitirá incorporar artículos al reglamento senatorial, donde se establece la publicidad de las solicitudes de acuerdos para jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, extensivo a cuando se traten otros diplomas de magistrados y de miembros del ministerio Público.

La secretaría parlamentaria «debe arbitrar las medidas necesarias para darlos a conocer además, mediante su publicación en el sitio Internet de esta Cámara, en el Boletín Oficial y en los dos diarios de mayor circulación del país, durante dos días».

• La publicación debe contener, entre otros datos, el plazo para presentar las observaciones a las calidades y méritos del aspirante, recaudos formales que deben contener las presentaciones y fecha de realización de la audiencia pública.

• La Comisión de Acuerdos debe abrir un registro a fin de poder recibir las observaciones.

• Vencido el plazo para presentar las observaciones, la Comisión de Acuerdos dispondrá de tres días hábiles, pudiendo rechazar in limine todas aquellas carentes de razonabilidad, manifiestamente improcedentes o que no cumplan con los requisitos formales.

• De todas las observaciones y pruebas admitidas, la Comisión de Acuerdos corre traslado al interesado, para que dentro de los tres días hábiles las conteste.

• En el mismo acto, se le notifica el día, hora y lugar en donde se realizará la audiencia pública.

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