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21 de noviembre 2002 - 00:00

¿Ajuste por inflación sin que haya aumentos?

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En el caso del Impuesto a las Ganancias, el ajuste por inflación de los balances impositivos se introdujo en 1978 y estuvo vigente hasta 1992, cuando en el marco de la estabilidad de precios alcanzada mediante la Ley de Convertibilidad, dicho ajuste se tornó innecesario.

Puede decirse que tales normas fueron producto de muchos años de convivencia con procesos de inflación elevada y que las mismas eran parte de todo un conjunto de prácticas indexatorias, que hacían posible dicha convivencia. El nuevo contexto establecido luego de la devaluación, con importantes subas de precios, fundamentalmente en la primera mitad del año, ha servido para que desde diversos sectores se sostenga que aquello que en 1992 se había tornado innecesario hoy vuelve a ser indispensable. A la hora de evaluar la pertinencia de dichos reclamos, debemos remarcar dos características de este nuevo escenario posconvertibilidad, que lo diferencian esencialmente con respecto a lo que ocurría antes de dicho régimen.


A la luz de la primera de estas observaciones, cabe destacar que, en ausencia de un proceso inflacionario, el ajuste por inflación no sería imprescindible. Más aún, restablecer un instituto indexatorio, destinado a facilitar la convivencia con un proceso de inflación elevada, sólo para compensar los efectos de una suba de precios por única vez, es desvirtuar la naturaleza de dicho instituto. Debemos recordar, además, que cuando se intentó solucionar el problema inflacionario quedó claro que la indexación había pasado a ser parte del mismo, provocando inercia inflacionaria que frustraba los intentos estabilizadores. En tal sentido, la abolición de las prácticas indexatorias, entre ellas la de indexación impositiva, debe ser considerada como la herencia más importante deja-da por la convertibilidad, como base para la obtención de una economía nominal-mente estable.

Por su parte, el fuerte cambio de precios relativos pone al desnudo que el ajuste por inflación no está libre de distorsiones, puesto que se trata de un ajuste basado en un índice promedio. Los defensores de este mecanismo a menudo exponen ejemplos de empresas que, de no permitirse tal ajuste, terminarían tributando sobre ganancias ficticias. Un razonamiento similar es válido para otro tipo de empresas, aun si dicho ajuste se aplica.

Consideremos el caso de una empresa que posee una alta proporción de su activo en bienes de uso, se fondea con una elevada proporción de capital de terceros, por simplicidad supongamos un pasivo pesificado y no indexado, y se dedica a producir servicios. Como se expresó previamente, los servicios muestran un alza de precios inferior al promedio y en algunos casos nula, habida cuenta del impacto pleno de la recesión en los sectores no transables. Suponemos, además, que dicha empresa está afrontando pérdidas producto del incremento de costos. Naturalmente, al tener un activo expuesto inferior al pasivo, el resultado por exposición a la inflación (REI) es positivo. Tanto que podría llegar a compensar las pérdidas evidenciadas en su balance histórico, con lo cual se estaría ante el caso de una empresa que con la aplicación del ajuste por inflación pasaría a pagar impuesto.

Ahora bien: ¿refleja la realidad económica de la empresa un REI positivo en esta situación? Con seguridad, no. Veamos qué hay detrás de dicho resultado. El considerar a una parte del activo como expuesta al proceso inflacionario implica que hay otra parte que no está expuesta, es decir que su valor se comporta en forma idéntica a la inflación. Dentro de nuestro ejemplo, esta parte del activo serían los bienes de uso. Sin embargo, a nadie razonable se le ocurriría pensar que los bienes de uso de esta empresa se apreciaron por la mera existencia de inflación, cuando en realidad está siendo severamente castigada por la crisis.

En tal caso, la aplicación del ajuste por inflación lleva a gravar ganancias ficticias derivadas de un revalúo ficticio de activos. Es decir, en el contexto de fuertes cambios de precios relativos, el ajuste por inflación, que implica tratar la realidad en base a promedios, dista de ser un método libre de distorsiones y da lugar a errores aun peores que si no se aplica dicho ajuste sobre determinadas situaciones específicas.

Debe reconocerse que es imposible considerar cada situación específica en un método de alcance general. A la luz de tales circunstancias, resulta acertada la posición del gobierno de compensar «en promedio» la no aplicación del ajuste por inflación mediante una reducción transitoria de alícuota, que además considera la licuación del impuesto debido a la forma de pago. Si bien enfrenta el problema de las soluciones «en promedio» antes aludido, en comparación con la opción alternativa, es superior al no reimplantar un instituto indexatorio en ausencia de un proceso inflacionario.


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