17 de julio 2004 - 00:00

Argentina y Paraguay recusaron al tribunal que debe decidir sobre deuda por Yacyretá

Consideran que ese tribunal arbitral no puede ser definitivo, sino que la decisión final debe ser de la Corte Suprema. Además, cuestionan el modo de prueba impuesto por el tribunal. Esto frena un juicio millonario contra el Estado, el más grande después de los que enfrenta por la deuda.

El Ente Binacional Yacyretá (EBY), que integran la Argentina y Paraguay y que administra la represa de ese nombre, recusó en la noche del jueves al Tribunal arbitral que actúa como juez de un litigio donde se disputan cerca de U$S 1200 millones.

Ese Tribunal Arbitral fue designado por la Cámara Internacional de Comercio de París, que debía decidir una diferencia por ese monto que reclama la constructora de la represa de Yacyretá, la firma italiana Eriday (ex grupo fiat, hoy grupo De Romiti), por mayores costos y otras deudas que argumentaban le debían los gobiernos de Argentina y Paraguay. Según estos dos países esa deuda no existe, más aún, aseguran que son los constructores los que le deben al EBY unos u$s 200 millones.

Ese Tribunal se conformó bajo la administración de Fernando De la Rúa, quien aceptó llevar la demanda a ese foro, y está integrado por el embajador Julio Barberis (por la Argentina), el ex embajador Emilio Cárdenas (por la empresa) y el jurista colombiano Ernesto Gamboa Morales, quien es su presidente.

Esta semana sesionaron en forma muy reservada en el Plaza Hotel al final de lo cual el Ente Binacional resolvió:

1) Impugnar el modo de prueba que el tribunal quería imponerle al juicio. En las reuniones del Plaza Hotel de las últimas horas se debatió la llamada Acta de Misión, un escrito que debía reflejar el acuerdo de las partes (la EBY y la constructora) sobre qué puntos del litigio se aceptaban y la forma como debía procederse a su prueba. En ese debate el Tribunal no admitió el reclamo de Argentina y Paraguay de que se dejase constancia de que por encima de esa decisión de los jueces privados estaba el régimen jurídico de los dos países y las corte supremas de justicia como última instancia de revisión. De ahí la decisión de la EBY de impugnar esa imposición. También hubo diferencias insalvables sobre el carácter de la obra realizada en la frontera de Argentina y el Paraguay. La EBY es decir los estados sostienen que se trata de una "obra pública" y por ello debe la constructora no puede reclamar pagos que excedan el standard internacional de rentabilidad (alrededor del 5%). La empresa privada, en cambio, reclama pagos por actualización de intereses que implican porcentajes mucho más altos. El Tribunal también rechazó en el Acta de Misión que se considerase Yaciretá como una "obra pública" a los efectos mencionados.

2) Recusar a sus miembros por entender que se habían excedido en sus funciones al no admitir el reclamo que había promovido la impugnación ya descrita en el punto anterior.

3) En la práctica esta recusación enviada a París suspende el juicio privado hasta que la Cámara Internacional de Comercio de París la resuelva a favor o en contra. Cualquiera que sea la decisión de París, el ánimo de las partes hoy muy distantes sobre la forma de discutir este asunto puede prologar por mucho tiempo esta suspensión del juicio.

La presentación la firma el Director Ejecutivo y representante legal de la obra que es el argentino Oscar Alfredo Thomas, funcionario designado por el actual gobierno. El patrocinio legal es del constitucionalista Héctor Masnatta, director jurídico del proceso, que ha sido juez de la Superma Corte de Justicia y Convencional Nacional Constituyente en la reforma de 1994.


Lo que debate, más allá de la deuda dineraria, es que hace unos meses la constructora ya había impugnado el sistema de resolver las diferencias mediante un tribunal arbitral, algo previsto en el contrato original. Lo que este tribunal decida -ha planteado el enteYacyretá puede y debe ser revisado por los tribunales de Justicia, que son órganos superiores a una instancia privada como es la ofrecida por el arbitraje.

"La EBY ha postulado el ajuste de este litigio al ordenamiento jurídico aplicable que, en la República Argentina, tiene su fulcro en la Constitución Nacional, como lo ha dictaminado el procurador general de la Nación en la causa 'YPF vs. Sargo SA' del 27/12/74. De esa ley fundamental es guardián la Corte Suprema de Justicia de la Nación.", decía el escrito presentado en su momento.

Para tomar esta decisión el ente binacional debió reunir en forma urgente al Comité Ejecutivo de ambos países, fueron informados los ministerios de Economía, Planificación y cancillería. Y antes de ser enviado a París fue avisado el propio Néstor Kirchner.