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De los antecedentes adjuntados a la causa judicial surge que
Desde la perspectiva del magistrado interviniente, las consideraciones efectuadas de que el «único activo» poseído sea «el paquete de control de una sociedad argentina», y que además -pese a su condición de sociedad «holding»tenga por «única actividad ser accionista mayoritario de esa sociedad», tornan aplicable la solución prevista por el art. 124 de la Ley 19.550.
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