14 de junio 2005 - 00:00

La Corte declaró inconstitucionales las leyes del perdón

La Corte Suprema declaró hoy inconstitucionales las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, en un fallo histórico que acelerará juicios a más de un centenar de represores y abrió la puerta a nuevas detenciones por violaciones a derechos humanos en el último gobierno militar.

El esperado fallo que puso fin al debate sobre la validez de las leyes contó con amplia mayoría de siete votos y se basó en pactos internacionales y en la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, informaron fuentes del máximo tribunal.

La decisión podría llegar a afectar a un millar de militares retirados y en actividad vinculados a causas por violaciones a los derechos humanos en todo el país.

Si bien se trató de una noticia anunciada con bastante antelación, la decisión de la Corte -que tenía el tema pendiente desde hace casi tres años- fue recibida con beneplácito por el gobierno y organismos de derechos humanos, en especial Abuelas y Madres de Plaza de Mayo.

La inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521, dictadas en el gobierno de Raúl Alfonsín, contó con el aval del presidente de la Corte, Enrique Petracchi, y los ministros Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Elena Higthon, Carmen Argibay y Ricardo Lorenzetti.

En disidencia, votó el más veterano de los ministros, Carlos Fayt, mientras que el vicepresidente de la Corte, el renunciante Augusto Belluscio, prefirió no emitir sufragio por un conflicto legal que mantuvo con uno de los querellantes en la causa puntual que trató la Corte.

Las bautizadas "leyes del olvido" Obediencia Debida y Punto Final fueron dictadas en 1986 y 1987, en la presidencia de Raúl Alfonsín y frenaron decenas de causas judiciales contra acusados por la represión ilegal en la última dictadura.

En los fundamentos del fallo, la Corte adhirió a la opinión vertida por el Procurador General de la Nación, Esteban Righi, quien el 5 de mayo último dictaminó que los crímenes del último gobierno militar son "imprescriptibles".

La Corte Suprema emitió el fallo en una causa puntual referida a un planteo del ex suboficial de la Policía Federal Julio "el Turco" Simón, detenido por el secuestro y desaparición de José Poblete, su esposa y su hija, el 27 de noviembre de 1978.

Al igual que el Procurador, los ministros entendieron que el Congreso no tenía facultades para dictar esas leyes que favorecieron a los jerarcas de la dictadura y sus subordinados, porque en esa época ya regían normas que impedían cerrar sin sentencia causas por graves violaciones a los derechos humanos.

El veredicto del máximo tribunal sentó precedente para las demás causas abiertas a represores, como las de la ESMA y Primer Cuerpo del Ejército, reimpulsadas con la declaración de nulidad de las leyes en el Congreso Nacional, en agosto de 2003.

Jorge Rafael Videla, Luciano Benjamín Menéndez, Antonio Domingo Bussi, Jorge Eduardo "El Tigre" Acosta, Alfredo Astiz y Reynaldo Bignone son sólo algunos en el listado de más de un centenar de procesados, muchos beneficiados con el arresto domiciliario por su edad.

El planteo llegó a la Corte después que la Cámara Federal avaló la inconstitucionalidad de las normas dictada por primera vez por el juez federal Gabriel Cavallo.

También fue declarada inválida por jueces del interior del país que tramitan causas por violaciones a los derechos humanos, como en Córdoba, Chaco y Santa Fe.

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