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21 de enero 2002 - 00:00

La deuda debe discutirse en un tribunal internacional especial

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• Tal como es sabido no existe un régimen legal al cual someter los diferendos en el caso de insolvencia de los estados, ni un tribunal competente para intervenir. Recién ahora y a la luz de la crisis argentina diversos organismos -entre ellos el FMI y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos- tratan de impulsar una legislación en este sentido. No obstante ello el país no desea que la solución de un tema tan serio y gravitante quede únicamente sometido a su arbitrio. En la actualidad -tal como lo enseña Carrillo Salcedo- no caben dudas de la aceptación por el Derecho Internacional de la existencia de normas ius cogens, lo cual tiene como resultado la corrección, en gran medida de las consecuencias inevitables del subjetivismo, voluntarismo y relativismo, en normas que la soberanía estatal introduce en el orden internacional. Estas normas han ido penetrando progresivamente en la doctrina y en la práctica internacionales como respuesta a la necesidad de establecer barreras objetivas a los efectos del relativismo, inspiradas en las ideas de humanidad y de Justicia. Hoy día no pueden considerarse fuera de la agenda de los derechos fundamentales de los pueblos el derecho al desarrollo económico social y cultural. En cuanto a la inexistencia de un tribunal internacional con jurisdicción para intervenir en los diferendos que puedan suscitarse; ello puede ser suplido con un tribunal internacional ad hoc, conformado por figuras destacadas de diversos países (Santa Sede, España, Italia, EE.UU, Inglaterra, Francia, Brasil, México, India y Suecia). En síntesis, la Argentina desea encarar la solución de los problemas creados por el default sometiéndose a un régimen jurídico que sin olvidar aspectos irrenunciables de su soberanía pueda asegurar a los acreedores un marco de Justicia y equidad.

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