El 17 de agosto de 1995 fue sancionada la Ley 24.522 -de Concursos y Quiebras-que, en su momento, fue anunciada «con bombos y platillos» como la norma «que va a reactivar la industria nacional en crisis».
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Más allá del voluntarismo que tal idea representaba, ya que -como dijera un célebre profesor romano (Remo Franceschelli)- «el derecho no es el elixir de la larga vida para nadie», y menos para las empresas, lo cierto es que hoy -a seis años vista de tal evento-los especialistas más calificados coinciden en que dicha ley consagró un verdadero «jolgorio de la impunidad», a despenalizar prácticamente todas las picardías que desde siempre venían cometiendo en la Argentina quienes estaban por entrar en default. Y así, al visceral disgusto manifestado por muchos jueces comerciales a extenderles la quiebra a terceros responsables de la caída de un quebrado, se le vino a sumar la creación de una verdadera «carrera de obstáculos» a los síndicos que pretenden promover acciones de responsabilidad contra quienes perjudicaron gravemente al fallido (art. 173 LC), prácticamente imposible de sortear, exigiéndoseles probar «dolo» (manifiesta intención de perjudicar); la obtención de conformidades de la mayor parte de los acreedores del fallido. Resultado: que en paz descansen las acciones de responsabilidad.
¿Qué es lo se estaría pretendiendo ahora? So capa de la grave crisis económica por la que está atravesando el país, existiría en el gobierno la peregrina idea de prorrogar «a palos» por 2 (dos) años el denominado «período de exclusividad», que es el plazo que tiene el que se concursa para lograr la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, tras obtener las mayorías negociando con sus acreedores (art. 45 LC).
En su momento, y al ser sancionada la ley, se la promocionó sosteniendo -entre otras cosas-que abreviaba todos los plazos procesales.
Teniendo en cuenta que hoy, en la República Argentina, desde la presentación en concurso hasta el vencimiento del período de exclusividad suele transcurrir cerca de un año, y que los deudores concursados acostumbran a proponer de 2 (dos) a 4 (cuatro) años de espera, ofreciendo pagar 40% de su deuda a 8 (ocho) o 10 (diez) años, computables a partir del vencimiento del «plazo de gracia» anterior, si se votara en el Congreso o se dictara un decreto de necesidad y urgencia concibiendo esta perversa espera suplementaria, imponiéndola -repito-«a palos» a la comunidad, al día siguiente de que esto ocurra se concursarán de inmediato todos quienes no lo hicieron hasta ese momento, generándose un verdadero caos.
Inconstitucionalidad
Por otra parte, si se cayera en la «genialidad» de establecer que tal prebenda sólo podrá ser invocada o aplicable a los concursos presentados o abiertos con anterioridad al dictado de tal precepto, los planteos de inconstitucionalidad de los empresarios «habrán de llover» -y con razón-ya que se estarían creando notorias cuanto injustificables desigualdades, que no pasarían el tamiz de la Corte Suprema.
Otro de los delirios planeados pasaría por suspender compulsivamente por un período de 6 (seis) meses a un año las liquidaciones en las quiebras, invocando la existencia de «emergencia Económica», sambenito éste ya alegado por el PEN en el año 1989, para sancionar las leyes 23.696 y 23.697, pareciendo tan abusivo como injustificable que 12 (doce) años después se siga agraviando la seguridad jurídica con argumentos que -a fuer de ser repetidos-ya no convencen a nadie.
Para concluir, sería dable esperar que -en lo sucesivo-y si lo que se pretende es gobernar «para la República», se lo haga seriamente, y se pondere que la cultura jurídica es parte fundante de la misma, y su estudio, análisis y posterior reforma es algo que siempre debe encararse con seriedad. Pero además, debemos exigir que en un país en el cual la moral colectiva se encuentra en uno de los puntos más bajos de su historia, las hipotéticas soluciones que se pergeñen en lo sucesivo atiendan al respeto de la ética, y no dejen múltiples resquicios por los cuales siempre suelen introducirse los «pícaros» y los «desconocidos de siempre».
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