23 de enero 2002 - 00:00

Plazo de acuerdo se extiende un año

Con perplejidad, por no pocos operadores económicos y jurídicos, y con indignación por gran parte de la comunidad jurídica y de los especialistas, fue recibido el proyecto de reformas a la Ley 24.522 de «concursos y quiebras» impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional. Por empezar, el mismo prorroga «a palos» (esto es, compulsivamente) el denominado «período de exclusividad», que es el lapso establecido por el legislador para que el concursado llegue a un acuerdo con sus acreedores. Y la prórroga es ni más ni menos que por 180 días, pero, como los plazos de nuestra ley concursal son de «días hábiles judiciales» (art. 273, inc. 2, LC), en todos los megaconcursos en trámite, existirá un «waiver» temporal -verdadero «regalo de Dios» (o de Duhalde)- para los mismos, de casi un año adicional, creándose situaciones verdaderamente reprochables por su manifiesta desigualdad.

Por otra parte, no sólo se suspenden por el plazo anteriormente mencionado «los efectos de todo contrato de cesión en garantía y/o cesión fiduciaria que haya sido suscripto para garantizar una obligación financiera» (art. 6° del «proyecto»), lo que pulveriza el instituto del fideicomiso (Ley 24.441), sino que además se extinguen las garantías de obligaciones financieras que impliquen transferencias de control de sociedades concursadas o sus subsidiarias, lo que mata todo acuerdo de caución de acciones otorgado como cobertura de préstamos.

Finalmente, y en lo que hace a los bancos, se les impone «reprogramar» (?) las acreencias existentes al 30/11/2001 a través de «quita», «espera», «tasa» o análogas, otorgándoseles un plazo de noventa días para hacerlo, mientras -simultáneamente- «se prohíben las transferencias de divisas al exterior». ¿Y si no se llega a un acuerdo? Pues, se les otorga a las entidades financieras en cuestión la posibilidad de «previsionar el crédito del deudor». De donde, por ejemplo, un banco extranjero que hubiese otorgado un crédito de u$s 100.000.000 a una megaempresa argentina con garantía de un fideicomiso sobre su facturación, o «reprograma» a palos dicho crédito con severa pérdida de parte sustancial de su acreencia, o previsiona dicha cantidad, lo cual es lo mismo que imponerle que ella misma entre en liquidación a raíz de la situación de su cartera.

Como el legislador de 2002 entiende necesario, por último, suspender por 180 días -hábiles- las ejecuciones hipotecarias y prendarias «de cualquier origen que éstas sean», pareciera que la norma -de ser aprobada sin severas modificaciones- terminará con toda posibilidad de obtener crédito.

Una opinión final impone destacar que, como las reducciones en la Tasa de Justicia -que pasa de 1% actual a sólo 0,25% (que son pocas) para aquellas empresas con pasivo superior a $ 100 millones- benefician muy significativamente, al igual que prácticamente todas las restantes disposiciones del proyecto, a las megaempresas y grupos económicos con mayor endeudamiento, se corre el gravísimo riesgo de que hasta el lector menos avisado -cuando tenga su texto adelante- concluya que se trata de un proyecto «taylor made»; esto es, de normativa cuestionable concebida «a medida» para varios de los grupos prebendarios «en apuros» y no para toda la comunidad empresarial argentina.

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