últimos días tomó estado público un requerimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos a administraciones de consorcios, para que recabarandatos sobre personas que ingresan a edificios a desempeñar tareas de limpieza, cuidado de personas y otro tipo de trabajos domésticos.
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No escapa a mi entendimiento que dentro del ejercicio de acciones dirigidas a propender a una mejor fiscalización, el ente recaudador busca el acceso a archivos, registros, bases o bancos de datos, para obtener información claveque los contribuyentes pudieran haber omitido en sus declaraciones fiscales.
Tal como es una constante en la protección de datos personales, estas opciones de búsqueda de información pueden encontrar un claro límite, dado por los derechos de origen constitucional que asisten a los ciudadanos y por las normas de aplicación en cuestión de privacidad.
No está dentro de las obligaciones de un administrador de consorcios conocer qué viene a hacer un ingresante a un edificio. Si el pedido de información de AFIP no es dirigido al contribuyente en particular sino al administrador, es porque muchos edificios cuentan con una gama variada de sistemas de control de ingreso y egreso de personas, generalmente operados junto con soportes de videovigilancia.
Estos sistemas de control, entre muchas otras prestaciones, suelen recolectar datos personales en un banco de datos.Y es fundamental que el consorcio de propietarios, por medio de la administración suscriba un convenios de confidencialidad con las empresas prestadoras de servicios videovigilancia o seguridad.
Sin perjuicio de esto, la información a la que un administrador puede acceder, será la de ese banco de datos, cuya finalidad principal es el registro de control y seguridad, alojando datos sobre identidad (nombre, foto, documento) y horario de ingreso o egreso.
Uno de los principios básicos de la protección de datos personales, recogido por nuestra Ley de Protección de Datos Personales así como por el Reglamento General Europeo de Protección de Datos (GDPR), es que los datos personales recolectados deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido.
Por ello, sería excesivo pedirle a un administrador de un consorcio que recolecte información sobre las actividades laborales que puede desempeñar una persona que ingresa a una unidad funcional. Invade la esfera de la privacidad de los propietarios y además no es pertinente desde la óptica de las normas de privacidad.
La AFIP deberá recabar esa información directamente de cada contribuyente, quien será en definitiva el empleador del personal no declarado.
(*) Especialista en protección de la privacidad y datos personales
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