27 de noviembre 2025 - 19:01

Pedro Bordaberry vuelve a acercarse al gobierno en el Presupuesto

Buscando corregir lo sucedido en 2024, el proyecto de Presupuesto incorpora nuevas disposiciones en caso de desvíos fiscales en el año electoral

El senador colorado, Pedro Bordaberry, acordó cambios en la disposición fiscal durante años electorales. 

El senador colorado, Pedro Bordaberry, acordó cambios en la disposición fiscal durante años electorales. 

El proyecto de Presupuesto está en proceso de aprobación en el Senado, ingresando ya en la votación por artículos; entre ellos, se incorpora uno que establece una “Cláusula de disciplina fiscal en año electoral”, una iniciativa del senador colorado, Pedro Bordaberry, que tuvo eco en el gobierno.

Antes de ir al detalle de este articulado, cabe destacar que no es el único punto de acercamiento del líder de Vamos Uruguay con el oficialismo, asunto que ha generado obvias tensiones con el resto del Partido Colorado (PC). Bordaberry es de la idea de una acción política más constructiva que -además- diferencie a los colorados de la estrategia (hoy más confrontativa) del Partido Nacional (PN).

Incorporando que en años electorales la política fiscal suele ingresar en una lógica “más generosa”, y ante la necesidad de reafirmar la disciplina fiscal en tanto el Estado debe reducir el déficit fiscal actual, el senador Bordaberry propuso integrar en el Presupuesto un artículo que exija al gobierno de turno una explicación pre electoral, en caso de que no se cumpla con la meta de endeudamiento prevista.

El equipo económico recogió la iniciativa y se acordó un texto en el que, además, en el año electoral se baja al 20% el aumento del tope de endeudamiento por razones excepcionales (hoy es de 30%). Es bastante obvio que se quiere evitar lo sucedido en el 2024, cuando el gobierno incumplió las metas y las explicaciones llegaron luego de las elecciones.

Pero, además, ese aumento en el endeudamiento no puede utilizarse después de las elecciones, es decir, que queda acotado al ejercicio hasta el acto electoral (más concretamente, hasta un mes antes). Asimismo, se exige que el equipo económico concurra al parlamento a explicar las razones del eventual desvío fiscal y los destinos que tendrá el endeudamiento adicional.

Dicho de otra manera, si el gobierno se desvía de la proyección financiera, tiene que ir antes de las elecciones al Parlamento a dar explicaciones, y asumir el costo político de ese problema. Tanto en el gobierno como en Vamos Uruguay se afirma que esto refuerza el compromiso con la estabilidad económica y el crecimiento económico.

Aquí el texto que se votará en el Senado:

Artículo XXX- (Cláusula de disciplina fiscal en año electoral).- En caso de que en la rendición de cuentas prevista en el artículo 211 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, en la redacción dada por la presente ley, correspondiente al último año del período de gobierno surgiera un incumplimiento de la meta anual previamente definida, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá enviar al Parlamento, junto al Proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal a presentarse en dicho año, un informe detallando las causas que explican los incumplimientos, además de la definición de los mecanismos de convergencia previstos en el referido artículo.

En caso de que se invoque en año electoral la cláusula de salvaguarda establecida en el artículo 699 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por la presente ley, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá comparecer ante la Asamblea General o la Comisión Permanente, según corresponda, en un plazo no mayor a quince días corridos luego de invocada la misma, a efectos de informar sobre las razones para activar la cláusula, además de dar cuenta al Consejo Fiscal Autónomo de acuerdo a lo previsto en el artículo 699 referido.

En los años electorales, la cláusula de salvaguarda sólo podrá ser invocada hasta treinta días corridos antes de la elección nacional (inciso primero del numeral 9° del artículo 77 de la Constitución de la República). Asimismo, en dichos años el porcentaje previsto en el referido artículo 699 en que podrá ser aumentado el máximo anual de endeudamiento será de hasta un 20% (veinte por ciento).

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