2 de mayo 2005 - 00:00

"Es ilegítimo cobrar tributo"

La cuestión no es nueva, y ha encontrado más casos paradigmáticos en otros puntos del país, afectando el tránsito y la comercialización de productos no perecederos como las aguas gaseosas, las aguas minerales, sodas, jugos, bebidas alcohólicas, etcétera.Se trata de una repetida conducta local efectuada por municipios que se consideran legitimados a percibir gabelas por la introducción y/o posterior tránsito de mercaderías no perecederas en sus jurisdicciones, cuando provienen de otras provincias o municipios.
Aun cuando dicha postura fiscalista pretenda enmascararse en la aplicación de tasas locales supuestamente retributivas de servicios de control sanitario de dicho producto, la realidad de los hechos es evidente e inocultable: en tales municipios pretenden funcionar, en pleno siglo XXI, verdaderas «aduanas interiores» como las que los constituyentes de 1853 abrogaron desde los primeros artículos de la Constitución nacional.
 Municipios
Ello no deja cauce sino para descalificar la validez y constitucionalidad de aquellas gabelas que distintos municipios exigen actualmente en concepto de «tasa por inspección veterinaria» (o en cualquiera de sus variadas denominaciones), cuando la misma pretende percibirse sobre artículos que, por su naturaleza, composición y modo de elaboración y envasado, sólo resultan susceptibles de ser fiscalizados en los puntos de venta y/o de fabricación.
En tales supuestos, el control que seriamente pueda realizarse cuando las mercaderías se encuentran en tránsito, de ninguna manera puede legitimar a la autoridad municipal a cobrar un tributo como el que efectivamente podría exigirse de aquellos que comercializan productos perecederos tales com las carnes, los lácteos, los productos refrigerados y, en general, todos aquellos que requieren, por su naturaleza y composición, un seguimiento permanente de su circuito de producción y comercialización.
Es una cuestión de una lógica incontrastable, siendo, en consecuencia, completamente injustificada la pretensión de tales municipios dirigida a extender una tasa de aplicación específica a ciertos tributos hacia cualquier mercadería que exista en tránsito dentro de la jurisdicción de aquéllos.
Por ello se impone que, aun cuando el ordenamiento jurídico vigente resulta suficiente para descalificar legal y constitucionalmente a dichos preceptos locales, desde el Congreso de la Nación se sancione una norma expresa en este sentido, introduciéndose, por caso, una modificación al Código Alimentario Nacional que consulte de manera puntual esta problemática.
Ello implicaría, a su vez, una invalorable contribución a los precedentes judiciales que se han registrado en los últimos tiempos en relación con esta problemática.
 Medida cautelar
En efecto, junto con el pronunciamiento dictado a mediados de 2004 por el Superior Tribunal de La Rioja, se suma, entre otros, el reciente fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo número 1 del Departamento Judicial de La Plata, en autos «SAFI SRL c/Municipalidad de Rojas s/Pretensión Declarativa de Certeza», pronunciado el día 27 de octubre de 2004, donde el magistrado a cargo del, Dr. Luis Federico Arias, admitió la medida cautelar peticionada por la actora, ordenando a la municipalidad accionada para que se abstenga de perseguir el cobro de la tasa de inspección veterinaria respecto de una firma comercial dedicada a la elaboración y venta de soda, a la que la comuna de Rojas pretendía cobrarle aquel tributo como consecuencia de un supuesto visado de los certificados de origen de los productos introducidos en la jurisdicción municipal de Rojas por la actora, que tiene domicilio en Pergamino, provincia de Buenos Aires.
Las señales que en los últimos tiempos vienen dando los sectores productivos (especialmente los del interior del país) respecto de una sensible y sostenida recuperación económica, aun dentro de un contexto macroeconómico alcanzado por serias incertidumbres, imponen a las instituciones de la Nación la realización de esfuerzos conducentes al definitivo esclarecimiento de una situación conflictiva, como la que ha dado origen al reclamo de distintas autoridades provinciales en defensa de sus industrias locales.

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