La Asociación Civil Veteranos de Guerra TOAS 1982 - Concertación TOAS impulsa un amparo colectivo para que la Justicia analice si el Poder Ejecutivo, a través del Decreto Reglamentario 509/88, introdujo restricciones que no estaban contempladas en la ley sancionada por el Congreso. También convoca a una juntada de firmas los días 8 y 9 de agosto.
"Más de cuatro décadas después de la Guerra de Malvinas, continúa sin resolución judicial una controversia vinculada con los derechos de los Veteranos de Guerra del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS)", indicaron en un comunicado.
Al respecto, plantearon que el objetivo de la acción no es determinar quiénes deben ser considerados veteranos de guerra, sino que la Justicia analice si el Poder Ejecutivo, a través del Decreto Reglamentario 509/88, introdujo restricciones que no estaban contempladas en la ley sancionada por el Congreso.
La discusión se centra en la relación entre la Ley 23.109, que reconoció como Veteranos de Guerra a quienes participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur durante el conflicto de 1982, y el decreto reglamentario dictado posteriormente.
Según sostiene la asociación, el Decreto 509/88 incorporó limitaciones que la ley no había establecido y que terminaron restringiendo derechos derivados del reconocimiento legal.
El planteo apunta, en consecuencia, a determinar si un decreto reglamentario puede limitar derechos establecidos por una ley o si, al hacerlo, el Poder Ejecutivo excedió las facultades que le otorga la Constitución Nacional. En particular, el reclamo invoca el artículo 99, inciso 2, referido a la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo.
El rechazo del amparo
Durante la tramitación del expediente, la jueza interviniente solicitó al Estado un informe antes de resolver una medida cautelar solicitada por la parte actora.
El Estado advirtió que una eventual suspensión o declaración de invalidez del Decreto 509/88 podría afectar el interés público y tener consecuencias presupuestarias, debido a posibles futuros pedidos de pensiones de personas que se consideren alcanzadas por la ley.
Desde Concertación TOAS cuestionaron esa argumentación. La asociación sostiene que el informe había sido solicitado únicamente para evaluar la medida cautelar y no para resolver la cuestión de fondo.
Sin embargo, según el planteo de la entidad, la magistrada utilizó esos argumentos para rechazar in limine la acción, sin abrir el proceso ni analizar la constitucionalidad del decreto cuestionado.
La resolución también tomó como antecedente un fallo correspondiente a un caso individual en el que se discutía si una persona determinada reunía los requisitos para ser reconocida como veterano de guerra.
Para los impulsores del amparo, esa comparación no resulta válida porque se trata de procesos con objetos diferentes. Mientras aquella causa discutía la situación particular de una persona, el amparo colectivo busca establecer si la reglamentación del Poder Ejecutivo es constitucional y si puede restringir derechos que fueron reconocidos por una ley.
Como consecuencia de la decisión judicial, el interrogante central todavía no fue abordado por ningún tribunal: si el Decreto 509/88 es compatible con la Constitución Nacional y si el Poder Ejecutivo podía establecer mediante una reglamentación restricciones que el Congreso no incluyó en la ley.
El expediente llegó a la Corte Suprema, aunque el máximo tribunal todavía no está analizando el fondo de la controversia.
Por ahora, la discusión es estrictamente procesal y está relacionada con el modo en que deben computarse los plazos a partir de las notificaciones electrónicas.
Según Concertación TOAS, tanto la jueza de primera instancia como la Cámara Federal utilizaron criterios propios del antiguo sistema de notificaciones en papel para determinar si el recurso contra el rechazo del amparo había sido presentado dentro del plazo correspondiente.
La asociación sostiene que esa interpretación no se ajusta al actual sistema de expediente judicial electrónico ni a los criterios establecidos por la propia Corte Suprema. También señala que las distintas instancias adoptaron interpretaciones diferentes respecto del momento en que comienza a correr el plazo procesal.
De esta manera, antes de pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto 509/88, la Corte Suprema deberá determinar si el recurso fue presentado en tiempo y forma de acuerdo con las reglas vigentes para las notificaciones electrónicas.
Si esa cuestión procesal se resuelve favorablemente para los impulsores del amparo, quedará abierta la posibilidad de que, por primera vez en más de 40 años, un tribunal argentino analice el fondo del planteo.
La eventual discusión podría determinar si el Poder Ejecutivo excedió los límites de su potestad reglamentaria al establecer restricciones que, según sostiene la asociación, no fueron contempladas por el Congreso al sancionar la Ley 23.109.