Tierra del Fuego - En medio de la profunda crisis financiera que atraviesa la provincia, los legisladores obligaron al presidente de la Cámara y vicegobernador, Carlos Bassanetti, a informar mensualmente el movimiento de los fondos de que dispone la Legislatura provincial. Ya los legisladores se quejaron ante Bassanetti por la forma inconsulta de manejarse, cuestión que no es nueva y ha generado más de una situación conflictiva. Es más, el ex fiscal ha tenido algunos encontronazos con legisladores del bloque del ARI que no han trascendido, por ser cuestiones menores y «muy domésticas». Ahora, los legisladores obligaron al presidente de la Cámara a remitir mensualmente un informe del movimiento de los fondos, medida que comenzará a regir a partir de la primera semana de abril y que surgió como consecuencia de los polémicos plazos fijos que la Presidencia abrió en el Banco Tierra del Fuego. Esto es una nueva señal de la relación que Bassanetti tiene con los integrantes de la Cámara y en busca de recomponer el diálogo. El vicegobernador ha dado muestras de querer demostrar una mejor transparencia en la gestión de los escasos fondos que remite el Poder Ejecutivo para el funcionamiento de la Legislatura. De acuerdo con lo que se explica de esta medida interna, la presidencia de la Cámara «busca brindar una adecuada información de los legisladores sobre la gestión económica de la Administración».
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En este sentido, la resolución 51/08, firmada por Bassanetti, instruye al secretario administrativo que dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes, eleve a los presidentes de los bloques políticos el detalle del saldo de todas las cuentas bancarias de la Legislatura de la provincia, al último día del mes anterior al del informe y los montos disponibles en cada una de ellas. También se hará una especificación de los libramientos sobre los que no obren constancias de presentación al cobro, así como todo otro motivo que justifique una disponibilidad inferior al saldo que arroja el informe bancario. Asimismo, se pedirá un parte de la totalidad de las deudas pendientes de pago y en mora superior a 45 días corridos. Al respecto también se explicitará la prestación, el monto y el acreedor.
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