Estas condiciones deben estar por ley para evitar interpretaciones. Por otra parte, el Poder Ejecutivo, mediante decreto reglamentario, debería establecer los criterios específicos de asignación anual o trianual; y, la SAGPyA mediante resolución deberá realizar la tarea de asignación periódica a través de licitación pública.
La realidad estará en un punto intermedio. «Ni poco ni demasiado, todo es cuestión de medida».
La propuesta consiste en que las 28.000 toneladas se rematen en varias ruedas ( rondas) de lotes individuales de 280 toneladas cada uno y agrupados en tres tipos o categorías de operadores, previamente definidos por la SAGPyA: a) grandes exportadores con past-performance; b) medianos operadores regionales extrapampeanos; y c) reserva para nuevos operadores extrapampeanos, éstos en función del desplazamiento de la invernada.
El valor monetario de base para cada lote de 280 toneladas deberá ser simbólico, digamos u$s 100 por tonelada, simplemente para evitar el acceso de los oportunistas.
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