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El derecho real de superficie es aquel derecho que confiere a su titular el poder de edificar en suelo ajeno, haciendo suya la propiedad de lo construido, lo implantado o sus frutos.
Entre nosotros, los antecedentes más cercanos son la Ley de Enfiteusis, de tierras públicas para uso y explotación; y el Derecho de Anticresis, que es un derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndolo en posesión de un inmueble y autorizándolo a percibir los frutos e imputar anualmente sobre los intereses del crédito. En 1995 promovimos el concepto de Derecho Real de Superficie en el proyecto de la actual Ley 25.080 de Promoción Forestal y ha sido tomado como propio por entidades empresariales, por empresarios, por forestadores, por técnicos, entre ellos se destaca la Dra. Goldemberg y hasta por los mismos legisladores.
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