Acá se debe ser firme y contundente, el infractor debe ser severamente penalizado con sanciones económicas que resulten el doble de lo que se ocasiona; por ejemplo, si inunda una hectárea donde se produce maíz, tomando una media de rendimiento de 70 qq/ha, debería indemnizar al vecino con 140 qq de maíz por hectárea, más el restablecimiento a su costo de la situación anterior a la que se encontraba a priori de la infracción.
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