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31 de agosto 2004 - 00:00

La reforma del SENASA perjudica a exportadores

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Es el caso del SENASA, que con el nuevo proyecto de ley que promueven las autoridades de ese organismo se constituiría la quinta creación. La primera, el 25 de julio de 1963 por Decreto-Ley Nº 6134 se crea el Servicio de Luchas Sanitarias de la Dirección General de Sanidad Animal; la segunda, mediante Decreto de 1968; la tercera, el 26 de setiembre de 1972 a través de la Ley Nº 19.852, y la cuarta, el 29 de setiembre de 1990 por Ley Nº 23.899 reglamentada, complementada o modificada por 83 normas, sin tener en cuenta que en los últimos 8 años sufrió 3 reestructuraciones a través de los Decretos 1585/96, 394/01 y 680/03.

Con el mismo argumento de todas las «creaciones» anteriores se promueve un proyecto de ley de «recreación» (sic) basado en eliminar la participación de los sectores productivos en el organismo y aplicar una alícuota a la exportación de productos de origen agropecuario.

Así vemos que en el proyecto -en sus arts. 2º y 16º- se establece para el establecimiento del SENASA una tasa de entre 0,70% y 1,20% sobre el valor FOB de la exportación de productos y/o manufacturas de origen agropecuario aplicable a los derechos de exportación -retenciones agropecuarias-valores que habrán de sacar de competencia a los alimentos argentinos y no guardan relación alguna con las particularidades de cada uno de los productos, con lo cual, se habrá de seguir castigando a las producciones con mayor valor agregado.



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