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10 de agosto 2004 - 00:00

Senasa establece más exigencias para frutas y hortalizas

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La medida se puso en vigencia a través de la resolución 513/04, que establece la obligatoriedad de inscripción en el ente, además de fijar las exigencias higiénico-sanitaria que deben cumplir cada una de las categorías, para asegurar la inocuidad de los productos que allí se comercializan.

Los centros de reexpedición son aquellos establecimientos donde acondicionan frutas y hortalizas para su posterior venta a minoristas, o funcionan como centros de abastecimiento de grandes redes de venta al público, de cadenas de comidas, proveedores de comidas preparadas entre otros.

La norma, que lleva la firma del presidente del Senasa, Jorge Amaya, regla el diseño y empleo del Manual de Procedimientos Operativos de Sanitización que asegure la higiene y mantenimiento de instalaciones, el control de plagas urbanas, la capacitación e higiene personal de los operarios, entre otros, en los establecimientos.

Esta exigencia, dice el Senasa, incluye a las cadenas de hiper y supermercados, que disponen de plataformas logísticas o centros de distribución, donde se acondicionan las partidas de productos frutihortícolas, que luego se distribuyen a las distintas sucursales.

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