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9 de abril 2020 - 00:00

Qué medidas de alivio fiscal aplican distintos países ante la emergencia

El trabajo permite a los Estados comparar y adoptar normas similares para sus contribuyentes. También alerta sobre el efecto de las medidas en el mediano plazo.

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La emergencia sanitaria global ha generado de parte de las distintas administraciones tributarias la necesidad de otorgar cierto bálsamo fiscal a sus contribuyentes. El 26 de marzo pasado, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) produjo un resumen de distintas medidas tributarias adoptadas por ciertos países con la especial salvedad de que dicho resumen se convertirá en un documento “vivo” que será actualizado casi en tiempo real para permitir su difusión y consulta.

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Las medidas adoptadas por distintas jurisdicciones se pueden agrupar en las siguientes categorías:

Tiempo adicional para lidiar con cuestiones tributarias:

a. Diferimiento de vencimientos impositivos y previsionales;

b. Condonación de sanciones o intereses bajo ciertas condiciones;

c. Diferimiento de pago de tributos;

d. Acceso a planes de pago o reformulación de existentes;

e. Suspensión de medidas cautelares o ejecuciones fiscales

Aceleración de los tiempos para la devolución de impuestos;

Modificación de políticas administrativas de inspecciones y revisiones fiscales;

Mejora en los servicios al contribuyente e incentivo a la comunicación de medidas a los sectores económicos.

No es posible informar en esta columna las medidas adoptadas por cada país en forma pormenorizada, pero éstas se encuentran a disposición del público en general en el portal web del organismo.

El diseño e implementación de este tipo de normas excepcionales merecen un cuidado particular por parte de las administraciones tributarias, así como también por parte de los contribuyentes que las adopten. Es posible que la necesidad de obtener “caja” en el corto plazo, produzca cuellos de botella más estresantes en el mediano plazo.

OCDE sugiere, entre otras, las siguientes cuestiones a considerar por parte de las administraciones tributarias como por los contribuyentes:

En síntesis, las disposiciones de incentivo fiscal que puedan ser reguladas por la administración tributaria o el Poder Ejecutivo son bienvenidas y, seguramente, generarán alivio en el capital de trabajo de las personas humanas, empresas pyme y no pyme. No obstante, tanto la OCDE como ciertas experiencias ocurridas en otras latitudes, advierten la necesidad de comenzar a prever “el día después” de la emergencia. La necesidad de caja en el corto plazo es indudable y debe ser atacada inmediatamente utilizando todas las medidas a disposición del contribuyentes pero también es necesario comenzar a definir escenarios económico-financieros del “día después” para dimensionar la eventual deuda fiscal o previsional que se pueda haber acumulado producto de las mismas medidas de alivio que adoptó el propio contribuyente.

(*) Socio del departamento de impuestos y transacciones de EY Argentina.

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