La AFIP dispuso que la presentación de las declaraciones juradas y los pagos de los impuestos con vencimientos fijados entre los días 15 y 17 de diciembre de 2020, ambos inclusive, se considerarán cumplidos en término siempre que se hayan efectivizado hasta el día 18 de diciembre de 2020, inclusive.
"La decisión del organismo tiene como objetivo garantizar que los contribuyentes afectados por la interrupción de los servicios web de la AFIP puedan cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones" anunció la entidad.
El vencimiento especial previsto en la Resolución General N°4882 que será publicada el viernes en el Boletín Oficial alcanza a las siguientes declaraciones juradas, pagos y regímenes informativos:
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