El fin de la feria fiscal dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el pasado 29 de noviembre generó dudas respecto de cómo se empiezan a contar los días de los plazos administrativos para los procedimientos dispuestos por el organismo. Los contribuyentes tendrían 24 horas más para cumplir con sus obligaciones, respecto de las reglamentaciones de la autoridad fiscal.
Las dudas surgen a partir de lo dispuesto por la Resolución General 1983 de la AFIP y por lo que determina la Ley 27.430 de la Reforma Tributaria del 2017. Por una cuestión de jerarquía, esta última es la que debería prevalecer en la interpretación de las reglas. Según destacó el analista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, “de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución General 1983, los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y actuaciones administrativas notificados comienzan a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria”. Como la feria concluyó el 29 de noviembre, Domínguez señala que “siguiendo esa normativa, el plazo comenzaría a correr el día lunes 30 de noviembre de 2020”.
Pero el tributarista recordó que “la Ley 27.430 de Reforma Tributaria incorporó un último párrafo el artículo 100 de la Ley 11.683 (Procedimiento Fiscal) que dispone que ‘cuando la notificación se produzca en día inhábil, se tendrá por practicada el día hábil inmediato siguiente’”. “En consecuencia, en nuestra opinión no se aplica lo dispuesto por la Resolución General 1983 sino lo establecido por la Ley 11.683”, justificó.
Domínguez planteó que las notificaciones recibidas por los contribuyentes, responsables y terceros sobre requerimientos e intimaciones durante la feria fiscal “se deberían considerar notificadas el día lunes 30 de noviembre de 2020 y el plazo comenzaría a correr el martes 1 de diciembre de 2020 debido a que todos los días en los que transcurrió la feria se tienen que considerar como inhábiles. El asesor de SDC explicó, por ejemplo, que un pedido de informes de la AFIP con plazo de 10 días recibido por un contribuyente en septiembre, en medio de la feria, de acuerdo con la Resolución General 1983 debería vencer el 16 de diciembre, pero en rigor, lo hará al día siguiente. También indicó que a ello se podría sumar que según el artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se podría contar incluso con las 2 primeras horas del día siguiente al vencimiento para completar el trámite, un punto está reglamentado por una Resolución General de la DGI que lleva el número 2452.
Los trámites cuyos plazos estaban congelados eran: 1) Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); 2) Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia 3) Los procedimientos de fiscalización electrónica y 4) Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, originados en la detección de facturación apócrifa.
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