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28 de mayo 2026 - 08:33

ARCA: el Gobierno actualizó el listado de jurisdicciones no cooperantes en Impuesto a las Ganancias

A través de un decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo modificó la reglamentación. Qué países no serán parte desde hoy.

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Mariano Fuchila

El Gobierno oficializó este jueves una modificación en la reglamentación de la ley de Impuesto a las Ganancias para actualizar el listado de jurisdicciones consideradas “no cooperantes” en materia fiscal. La medida fue dispuesta mediante el decreto 398/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei, el vocero presidencial Manuel Adorni y el ministro de Economía, Luis Caputo.

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La norma redefine el listado de países y jurisdicciones alcanzados por esa categoría, utilizada dentro del régimen tributario argentino para identificar territorios que no poseen acuerdos vigentes de intercambio de información fiscal con la Argentina o que no cumplen de manera efectiva con esos mecanismos de cooperación.

Impuesto a las Ganancias: qué países quedaron en la categoría de no cooperantes

En ese marco, el decreto resolvió excluir de la nómina a la República de Filipinas, la República de Madagascar y la República de Trinidad y Tobago, luego de que esas jurisdicciones modificaran su situación ante la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal impulsada por la OCDE y el Consejo de Europa.

Según explicó el texto oficial, esos países ya se encuentran “en condiciones de intercambiar la información solicitada” por la Argentina bajo estándares internacionales de transparencia e intercambio de datos tributarios.

La actualización modifica el artículo 24 de la reglamentación de la ley, donde se enumeran las jurisdicciones consideradas no cooperantes. Entre ellas continúan figurando países como Bolivia, Cuba, Nicaragua, Irán, Haití, Honduras, Myanmar y Siria, además de diversos territorios insulares y africanos.

En los fundamentos del decreto, el Ejecutivo recordó que la legislación vigente considera como jurisdicciones no cooperantes a aquellos países que no tengan acuerdos de intercambio de información tributaria con la Argentina o convenios para evitar la doble imposición internacional con cláusulas amplias de intercambio de datos fiscales.

Además, la normativa contempla también a las jurisdicciones que, aun teniendo acuerdos vigentes, no cumplan efectivamente con el intercambio de información requerido por las autoridades argentinas.

La medida contó con intervención del servicio jurídico competente del Ministerio de Economía y entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. Según establece el decreto, comenzará a aplicarse para los períodos fiscales iniciados a partir de esa fecha.

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