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14 de noviembre 2008 - 00:00

Aumentarán conflictos en empresas

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La Corte Suprema con su fallo sobre la ley sindical acaba de revivir nuevamente la vieja contienda que desde 1955 el sindicalismo argentino mantuvo con las dictaduras militares, que los perseguían por ser representantes del corporativismo fascista basados en la «Carta del Lavoro», en los «antiperonistas» y, en los años 70, con las organizaciones que lo atacaban con la consigna «se va a acabar la burocracia sindical». Si como lo ha declarado el gobierno estuvo ajeno a la decisión (como corresponde a la división de los poderes en una democracia y la reconocidaindependencia del superior tribunal), no sería criticable que Esteban Righi, procurador general de la Nación, les haya advertido sobre el tema en decisión para que ella no los sorprendiera.

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No deja también de tener un valor simbólico en la ocasión, que la sentencia se haya dictado en actuaciones en que la demandada sea el Estado Mayor General del Ejército y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La intervención del tribunal superior se produjo a raíz de la elección de delegados convocada por la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA), sindicato con personería gremial, en el ámbito de la accionada, en las cuales pretendió intervenir la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) organización que cuenta con simple inscripción, planteo que fue rechazado por el Ministerio de Trabajo y luego confirmado por la Sala VI de la Cámara de Apelaciones del Trabajo. Este último fallo fue recurrido por ATE.

Ante los recursos de queja presentados por la accionante, la Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 23.551 de asociaciones sindicales que establece que las elecciones de representantes sindicales en las empresas deben ser convocadas exclusivamente por el sindicato con personería gremial y los candidatos del personal deben ser afiliados a él. Esta condición que impone el art. 41 de la LAS fue considerado por el tribunal superior como violatorio de la libertad sindical y, fundado en los convenios internacionales incorporados en la reforma constitucional de 1994, declaró la inconstitucionalidadde la norma citada. En estos antecedentes llamó la atención de la cita de un antecedente de la Corte del año 1966. Este año el art. 41 de la ley cumplía exactamente 50 años de vigencia atento a que su antecedente se encuentra en la ley 14.455, dictada durante el gobierno de Arturo Frondizi. Es posible que el tribunal superior haya querido adherirse en esta fecha a su aniversario, como ocurre con otros acontecimientos históricos.

El artículo cuestionado fue objeto de críticas por parte de la doctrina y también por decisiones judiciales del fuero laboral en cuanto al impedimento de que organizaciones simplemente inscriptas se encontraran inhibidas de poder elegir a representantes sindicales en la empresa. En esta oportunidad la Corte ha habilitado no sólo a lo sindicatos sin personería gremial sino también a los trabajadores a ser candidatos a delegados.

Una ley, como es el caso de la 23.551, conforma un conjuntode derechos, obligaciones, requisitos y sanciones que actúan como un cuerpo orgánico previstos por el legislador, que al eliminarse uno de sus artículos se generan situaciones no previstas en el cuerpo legal posibilitando la conflictividad judicial. La declaración de inconstitucionalidad del art. 41 genera sin dudas, cuestiones de interpretación y de aplicación práctica atento que se mantienen vigente artículos que están en la misma ley directamente vinculados con la norma cuestionada por la sentencia en análisis, como es el caso del art. 40, que establece que los delegados del personal son representantes de los trabajadores y también de la asociación profesional con personería gremial frente al empleador y el art. 45, entre otros, que fija la cantidad de representantes sindicales en la empresa.

La exigencia de la afiliación de los candidatos a representantes sindicales en la empresa a una asociación sindical con personería gremial forma parte de un todo que se conoce en doctrina y jurisprudencia como el modelo sindical de «unidad promocionada» por el cual todo el sistema de derecho colectivo en la Argentina se encuentra basado en las asociaciones con personería gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo y que tienen las facultades de representar a los trabajadores no sólo sindicalmente sino también en las negociaciones colectivas.

En definitiva y procurando desalentar los fantasmas que se están agitando a partir del fallo dictado, se puede concluir que, la decisión del tribunal superior no «crea» la libertad sindical en la Argentina, ni pone fin «al monopolio sindical», lo que sí abre es una amplia brecha para permitir la conflictividad sindical que, instalada en las empresas, siempre afecta a los trabajadores y a los empresarios en especial cuando nuestro país vive momentos de incertidumbre generada por la situación económica financiera mundial y por la situación de crisis propias de las relaciones laborales de nuestro país.

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