La empresas proveedoras del servicio de televisión por cable no están obligadas a abandonar el negocio del triple play. Así lo resolvió la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal al confirmar un fallo que rechazó un planteo de Telecom, para prohibir que esas firmas ofrezcan el servicio de telefonía.
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Según la resolución judicial, hasta que no se resuelva la cuestión de fondo, las cableoperadoras podrán seguir vendiendo y ofreciendo el servicio de cable, Internet y telefonía a sus clientes.
La causa que enfrenta a telefónicas con operadores de cable comenzó en 2007, cuando la misma sala que falló en esta oportunidad le concedió a Telecentro, Cablevisión y Multicanal, las últimas dos propiedad de Clarín, la medida cautelar de no innovar que habían solicitado, para que el Gobierno se abstuviera de otorgar licencias de radiodifusión a las telefónicas, dado que la ley de radiodifusión (26.285) de la dictadura prohibía que una empresa de servicios públicos obtenga una licencia de ese tipo.
Como consecuencia de esa cautelar, y dentro de la misma causa, Telecom interpuso una reconvención (una contrademanda), en donde solicitaba que esa medida cautelar se extendiera y le prohibiera de igual modo a las operadoras de cable ofrecer el servicio de telefonía.
Sin embargo, el juez consideró que la presentación de Telecom -a diferencia de lo que ocurrió con la de las empresas de cable- no cumplía con los elementos indispensables para otorgar una medida cautelar. La empresa argentino italiana apeló esa decisión porque consideró que afectaba el principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución y que se originaba una competencia desleal. Los operadores de cable podían ofrecer telefonía pero las telefónicas no podían ofrecer productos de radiodifusión.
Ahora, la Sala III de la Cámara confirmó el revés para Telecom y benefició, entre otras, a las empresas del Grupo de Ernestina Herrera de Noble.
El Tribunal se justificó al explicar que la medida cautelar innovativa, pretendida por Telecom, tiene una excepcionalidad superior a la medida de no innovar pretendida por los operadores de cable.
Para fundar la diferencia de criterio entre uno y otro caso, los jueces sostuvieron que el marco regulatorio a analizar es distinto: para el caso de que las telefónicas pueden ofrecer servicios de radiodifusión hay que revisar la ya vetusta ley de radiodifusión; en cambio, para decidir acerca de si los operadores de cable pueden ofrecer telefonía se debe cotejar la ley de telecomunicaciones.