6 de octubre 2020 - 00:00

Ventas online: deberán devolver la plata a los clientes "arrepentidos"

Desde diciembre, las páginas web tienen que disponer de un "botón" para devoluciones, de acceso fácil y directo.

auge. Con la pandemia creció la venta online y también los reclamos.

auge. Con la pandemia creció la venta online y también los reclamos.

A partir de diciembre regirá una medida que tendrá fuerte impacto en las operaciones de todos los portales de ecommerce y de venta telefónica: estarán obligados a poner a disposición de sus clientes el llamado “Botón de arrepentimiento”.

El mecanismo se inspira en el concepto anglosajón del “buyer´s remorse”, que en su traducción literal significaría “el remordimiento del consumidor”. Y supone darle al cliente la posibilidad de arrepentirse de una compra y solicitar la devolución del dinero dentro de un plazo establecido. En el caso de la medida decretada por la Secretaría de Comercio Interior -y publicada ayer en el Boletín Oficial- será de 10 días corridos.

El esquema incluye la compra de bienes y también de servicios contratados a través de la web o de la línea telefónica. En ambos casos el cliente podrá solicitar la devolución de la mercadería (o rescindir el contrato de un servicio). Y el vendedor tendrá la obligación de retirar el producto en el domicilio del comprador, sin cobrarle ningún cargo extra.

Así lo estableció la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior. La norma ordena que el “botón de arrepentimiento” debe estar visible, con un link de acceso fácil y directo, en la página de inicio del sitio web del proveedor. En el caso de que la compra se haya realizado en el comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero.

Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante internet los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.

“En el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores”, explicó en los fundamentos de la medida la Secretaría de Comercio Interior, que encabeza Paula Español.

En ese sentido, desde la cartera dejaron trascender que una de las razones que impulsó la medida fue la creciente cantidad de reclamos acumulados por deficiencias (demoras, fallas, inexactitudes) en la entrega de productos. Esto se acrecentó desde el inicio de la cuarentena.

Hasta ahora estaba vigente la obligación del botón de baja de servicio para empresas de telefonía fija y móvil, las de internet, las de radiodifusión por suscripción y las de medicina prepaga. Ahora, cob el botón de arrepentimiento, se agregaron las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital, y de bases de datos.

También se incorporaron los servicios de asistencia al viajero; los de emergencias médicas o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; y las donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles.

La medida recibió apoyo de las entidades de defensa del consumidor, pero genera dudas entre los vendedores.

Dejá tu comentario

Te puede interesar