14 de septiembre 2005 - 00:00

Cupones bursátiles

Al inversor en sociedades cotizantes, que respondan al rubro de Servicios Públicos les convendrá tener presente cierto tipo de proyecto que reproduce en su balance Telefónica Argentina. Entre las diversas iniciativas en danza, que se hallan en carácter de «proyecto de ley» en ámbito legislativo, la sociedad puntualiza una (seguramente, la que más le preocupa). Allí, efectúa una síntesis del mismo, que posee el rótulo de «Régimen Nacional de Servicios Públicos» y donde se lo define: «como la prestación que efectúa la administración pública, en forma directa o indirecta, para satisfacer una necesidad de interés general. Y se establece que es competencia exclusiva del Estado Nacional prestar por sí, o a través de terceros, esos servicios públicos». Tal proyecto, propone cambios sustanciales -menciona Telefónica- al marco regulatorio, según el cual, las empresas prestan tales servicios. Y, de aprobarse como ley, podría ser de aplicación en la dilatada renegociación de contratos.

En lo que hace a las normas que deberían regir para los prestadores privados -bajo la modalidad de concesión, licencia, o permiso por tiempo determinado- las mismas contemplan «que los activos afectados al servicio, deben transferirse al Estado al finalizar dichos plazos otorgados». Una variante sustancial, no solamente para Telefónica, porque actualmente la sociedad presta servicios de su rubro «bajo un régimen de licencia perpetua y es dueña de los activos afectados a la prestación». De no tener plazos, a tener que fijarlos. Y de considerarse dueña de los activos, a tener que transferirlos en una fecha mediata, media un abismo...
 
Respecto de las tarifas -los ingresos- el proyecto indica que: «el prestador del servicio debe poder obtener una utilidad razonable sobre el capital invertido». Obviamente, tal medida de «utilidad razonable» será la que pueda fijarle de modo unilateral el Estado a los prestadores, bloqueando todo techo disponible.

También, se habla de «establecer obligaciones de inversión y de la obligación del prestador del servicio de asumir parcialmente el costo de tarifas preferenciales para determinadas categorías de usuarios...».


Pero, el párrafo que parece sumamente peligroso, casi como tener una espada sobre la cabeza de las compañías, es aquel que el mencionado proyecto estipula en cuanto a
« poder rescatar la prestación del servicio, por razones de interés público y sin que el prestador haya incurrido en incumplimiento de sus obligaciones...».

Francamente letal, para cualquier tipo de proyección, esa opción unilateral de «rescatar» el servicio para el Estado, aunque no existan motivos de desvíos de parte de las prestadoras. No sabemos qué tipo de ley habrá de armarse, entre todos los proyectos, pero viendo este perfil de marco se comprende un poco más ciertas deserciones (como Aguas Argentinas).

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