1 de septiembre 2014 - 19:05

Deuda Soberana

Deuda Soberana
Por Luciana Sosa (*)

"La presente Ley tiene por objeto implementar instrumentos legales que permitan el cobro de los servicios correspondientes al cien por ciento de los Títulos emitidos en el marco de la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010". El fragmento corresponde a la primera parte del artículo 2 del proyecto de Ley denominado "pago soberano local de la deuda externa argentina", enviado al Congreso de la Nación para su posterior aprobación.Su objetivo central es obtener las herramientas jurídicas necesarias que le aseguren a la totalidad de los tenedores de deuda el cobro efectivo de sus derechos crediticios, y protegerlos de medidas judiciales que lo imposibiliten.

En primer lugar, el proyecto establece la remoción del Bank of New York Mellon como agente fiduciario, ocupando su lugar Nación Fideicomisos S.A. El desplazamiento de la entidad no se da en forma automática y es posible en situaciones determinadas. Una de las cláusulas contenidas en los contratos de las reestructuraciones de deuda de 2005 y 2010, establece que frente al incumplimiento de sus obligaciones contractuales el agente fiduciario puede ser reemplazado por otro. La no distribución de los fondos que habían sido depositados en la entidad por parte del gobierno, para cancelar vencimientos de deuda con legislación estadounidense, avalando, de esta manera, el bloqueo judicial establecido por la sentencia del juez Thomas Griesa, implica una clara violación a su obligación principal como agente de pago. En términos generales, un agente fiduciario debe ser el encargado de defender el patrimonio que se encuentra en "fiducia" y administrarlo en interés de sus beneficiarios (en este caso, bonistas). Está claro que laactuación del BoNY nada tiene que ver con las funciones descriptas.

La medida es de suma importancia ya que de concretarse el reemplazo de este eslabón de la cadena de pagos, sería posible la eliminación de los obstáculos judiciales por parte del magistrado neoyorkino que operan sobre la entidad financiera, y seguir adelante con el proceso de desendeudamiento que viene llevando adelante el país desde 2003.

Otro de los pilares del proyecto de ley tiene que ver con la creación de una cuenta especial de Nación fideicomisos S.A en el Banco Central de la República Argentina, en la que se depositará el monto equivalente que correspondería abonarle a aquellos tenedores de títulos que no aceptaron ingresar a ninguno de los canjes de deuda realizados, como si hubiesen aceptado los términos y condiciones de los mismos. De esta manera, el conflicto con los denominados "Fondos Buitres" culminaría si éstos últimos accedieran al cobro de esos fondos como el 92,4% restante.

La medida representa una prueba refutatoria de la absurda determinación, por parte de jueces y organizaciones financieras foráneas, de calificar a la Argentina como un país incapaz de cumplir con sus compromisos de deuda. En reiteradas ocasiones quedó demostrado que la capacidad y voluntad de pago son elementos presentes en todo el proceso de desendeudamiento. Los acuerdos con el CIADI, con el Club de París y el pago al Fondo Monetario Internacional, son algunos de los ejemplos que evidencian esa realidad.

Por último, la normativa faculta al Ministerio de Economía a instrumentar un nuevo canje de deuda, que signifique el reemplazo de bonos y títulos, por otros con legislación y jurisdicción local. Esta alternativa posibilitaría que aquellos instrumentos regulados por leyes extranjeras, sean cobrados y regidos localmente. La medida tiene como meta evitar que ciertas maniobras fraudulentas e ilegítimas no permitan concretar los mecanismos de cobro correspondientes. Ya ha quedado ampliamente manifestada en distintos espacios, la necesidad de crear un marco regulatorio para la reestructuración de deudas, ya que la tendencia a obtener extraordinarios márgenes de rentabilidad a costa del crecimiento de países endeudados, viene siendo una norma y un patrón en crecimiento durante la última década.

Sentencias adversas de Cortes extranjeras, bloqueo de pagos a bonistas, tipificación de "Default Selectivo", son algunos de los ases que han demostrado tener bajo sus mangas estos representantes del capital financiero mundial, cuyo negocio con las deudas soberanas de los países que las emiten, es precisamente no negociar.

Sin embargo, el Gobierno argentino, lejos de doblegarse y acatar decisiones adversas para la sustentabilidad económica y financiera del país, demostró y sigue demostrando que las deudas existen para ser honradas, pero no avalando extorsiones y estafas por parte de un pequeño grupo de especuladores, que ponen en peligro el exitoso proceso de desarrollo y crecimiento que viene experimentando nuestra Nación.

(*)Integrante del Grupo de Estudio de Economía Nacional y Popular (GEENaP)

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