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27 de julio 2022 - 08:35

El Banco Central oficializó el dólar soja: el detalle de las medidas y el documento original

El Banco Central (BCRA) oficializó a través de la Comunicación "A" 7556 el nuevo régimen para incentivar a los productores agropecuarios a vender su cosecha de soja antes del 31 de agosto próximo.

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El Banco Central (BCRA) oficializó a través de la Comunicación “A” 7556 el nuevo régimen para incentivar a los productores agropecuarios a vender su cosecha de soja antes del 31 de agosto próximo. A cambio, recibirán una cobertura de cambio por hasta el 70% de la venta de granos que concreten y, por el 30% restante, la posibilidad de comprar dólares a tipo de cambio oficial más impuesto PAÍS y retenciones a cuenta que percibe la AFIP, a un tipo de cambio "dólar ahorro", que hoy equivale a $226,05 pesos por cada unidad de dólar. Uno a uno, el detalle de la resolución.

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Como se comunicó el martes, en el caso del 70% de los ingresos producidos por la venta los productores podrán realizar un depósito a la vista de las entidades financieras con retribución diaria variable en función de la evolución del tipo de cambio A3500, conocido como Dólar Link. Además, por el 30% restante se permitirá la Formación de Activos Externos, al valor del dólar oficial más el impuesto PAÍS y las retenciones a cuenta que percibe la AFIP.

Qué deberá hacer el productor

El Banco Central establece una serie de pasos que deberá seguir el productor que se quiera ajustar a este nuevo régimen:

Limitaciones

El BCRA solicita una declaración jurada del cliente en el que se compromete a lo siguiente por 90 días:

i) no concertará ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;

ii) no realizará canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;

iii) no realizará transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;

iv) no adquirirá en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;

v) no adquirirá certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras;

vi) no adquirirá títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;

vii) no entregará fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.

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