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Los jueces Luis Otero y Pablo Gallegos Fedriani confirmaron así parcialmente la decisión de la jueza de primera instancia Clara Do Pico, y decidieron que el banco deberá reintegrar esa cifra a su propietario.
En los fundamentos de su resolución, el juez Otero consideró que en el caso Bustos la Corte sentó una doctrina legal al coincidir en el reconocimiento de la constitucionalidad de las normas que dispusieron la indisponibilidad y pesificación de las inversiones financieras cuando superan los 140 mil dólares.
«Corresponde hacer lugar a la demanda por las sumas reclamadas hasta 140 mil dólares en la moneda de origen de la inversión o al tipo de cambio oficial vendedor vigente a la fecha de cobro», sentencióla Sala V.
«Los saldos resultantes deberán ser reintegrados en razón de pesos 1,40 por cada dólar estadounidense con más la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) hasta el momento del efectivo pago», añadieron.
En cuanto a las diferencias cambiarias por extracciones parciales efectuadas con posterioridad a la iniciación del amparo, la Sala entendió que si ocurrió con posterioridad al inicio del amparo, «importa una reserva implícita que descarta el sometimiento voluntario» a la pesificación.
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